Artículo 5 del REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Órgano Colegiado de Honor y Justicia es un grupo que aplica sanciones internas, pero su trabajo no quita que otras autoridades también puedan actuar. No debes confundir sus funciones con las de la Dirección General de Asuntos Internos, que es la que vigila cómo se portan los policías y si cumplen sus obligaciones, siempre respetando los derechos humanos. Por otro lado, el Órgano Interno de Control se encarga de castigar las faltas administrativas de todos los trabajadores de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, según lo que dicen las leyes correspondientes.
Texto oficial
Artículo 5. Los Órganos Colegiados de Honor y Justicia, ejercerán sus atribuciones sin perjuicio de aquellas con las que cuentan otras autoridades. Bajo ninguna circunstancia se deberán confundir las atribuciones de los Órganos Colegiados de Honor y Justicia, con las atribuciones de la Dirección General de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, quien es la encargada de supervisar la actuación policial y de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los integrantes de los cuerpos policiales que se encuentran bajo el mando de la Secretaría, con pleno respeto a los derechos humanos, en términos de lo dispuesto en la Ley del Sistema, la Ley Orgánica y demás disposiciones normativas aplicables a la Secretaría. El Órgano Interno de Control tendrá competencia para conocer sobre las faltas administrativas en que incurran todas las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 de la Ley del Sistema, 134 de la Ley de Centros Penitenciarios, la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México y demás normativa aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.