Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 6 del REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 6 dice que los Órganos Colegiados de Honor y Justicia (que son grupos de personas encargados de revisar la conducta de policías y personal de custodia) tienen permiso de revisar documentos como expedientes y hojas de servicio de esos trabajadores. Pueden hacerlo ellos mismos o pedir ayuda a la Dirección General. También pueden usar a la Dirección General para hacer investigaciones y juntar pruebas necesarias para tomar decisiones. Además, deben cuidar los datos personales de la gente según la Ley de Protección de Datos de la Ciudad de México, y asegurarse de que nadie más los use de manera indebida.

Texto oficial

Artículo 6. En el ejercicio de sus atribuciones, los Órganos Colegiados de Honor y Justicia tendrán las más amplias facultades para examinar los expedientes, hojas de servicio y demás documentación inherente a la actuación del personal policial o del personal de seguridad y custodia, según corresponda, lo cual podrán realizar por sí mismos o por conducto de la Dirección General. Los Órganos Colegiados de Honor y Justicia podrán auxiliarse de la Dirección General para practicar las diligencias y demás actos que le permitan allegarse de los elementos necesarios para emitir sus resoluciones y determinaciones, de conformidad con la normativa aplicable. De conformidad con la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, los Órganos Colegiados de Honor y Justicia garantizarán la protección de la información que contenga datos personales, derivado del ejercicio de sus atribuciones, además deberá velar por que terceras personas no incurran en conductas que puedan afectarlos arbitrariamente. CAPÍTULO II COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.