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Artículo 47 del REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un grupo de policías o autoridades (llamado Órgano Colegiado) toma una decisión que no te parece, puedes pedir que la revisen. Eso se llama Recurso de Revisión y se hace siguiendo las reglas del Título Sexto del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Policía de Proximidad de la CDMX. Las reglas nuevas empiezan a aplicarse al día siguiente de que se publiquen en la Gaceta Oficial. Los grupos de autoridad que juzgan casos de honor y justicia tienen hasta 60 días hábiles para reorganizarse según lo que dice este reglamento. Además, en un plazo de 45 días hábiles, estos grupos deben invitar a organizaciones de la sociedad civil a participar. Si aún no se ocupan esos cargos, los grupos pueden sesionar solo con los miembros que ya están, siempre y cuando no pase de la primera reunión normal. Los casos que ya estaban en proceso antes de que estas reglas entraran en vigor se van a seguir manejando con las leyes viejas, pero la decisión final la va a tomar el nuevo grupo de autoridad. Y si ya habías metido un recurso de revisión antes de que empezaran estas reglas, ese recurso se va a resolver con las reglas que estaban vigentes en ese momento. Finalmente, se cancela el reglamento anterior del Consejo de Honor y Justicia del Sistema Penitenciario de la CDMX y cualquier otra regla que se oponga a lo que dice este nuevo reglamento.

Texto oficial

Artículo 47. En contra de las resoluciones de los Órganos Colegiados, se podrá interponer el Recurso de Revisión conforme a lo previsto en el Título Sexto del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. Los Órganos Colegiados de Honor y Justicia, deberán quedar instalados conforme a su nueva integración, a más tardar en 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento. CUARTO. En un periodo máximo de 45 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento, el pleno de cada Órgano Colegiado deberá aprobar la convocatoria para invitar a las organizaciones de la sociedad civil interesadas en participar en los Órganos Colegiados, cuya difusión estará a cargo de la Dirección General. En tanto no se ocupen los cargos de las personas que representan a las organizaciones civiles, los Órganos Colegiados sesionarán con los demás miembros, ajustando los porcentajes de instalación de sesión y de votaciones respectivos. Lo cual no podrá exceder de la primera sesión ordinaria. QUINTO. Los procedimientos administrativos disciplinarios que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento se seguirán sustanciando hasta su conclusión de conformidad a la legislación aplicable en la fecha en que se dictó el acuerdo de inicio, sin embargo, las resoluciones serán emitidas por el Órgano Colegiado competente previsto en el presente Reglamento, para conocer el caso. Los recursos de revisión y de rectificación interpuestos antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, deberán sustanciarse y concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron tales procedimientos. SEXTO. La Secretaría deberá actualizar sus Manuales en los plazos y condiciones que establezcan los Lineamientos para el Registro de los Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México. SÉPTIMO. Se abroga el Reglamento del Consejo de Honor y Justicia del Sistema Penitenciario de la Ciudad de México, publicado el 25 de enero de 2017 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal no. 251, así como sus reformas posteriores y toda disposición normativa que contravenga el presente Reglamento. Dado en la residencia oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a 01 de diciembre del 2022. DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.– LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR. – FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.– FIRMA.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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