Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 46 del REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un jefe te arresta (te detiene como castigo), tienes derecho a impugnar esa decisión mediante un recurso de rectificación. Para hacerlo, debes presentar un escrito por ti mismo ante la Dirección General dentro de los 5 días hábiles después de que te apliquen el arresto. En ese escrito tienes que poner tu nombre, número de empleado o placa, un domicilio donde recibir notificaciones, quiénes pueden recibir documentos por ti, qué fue lo que te arrestaron y tu firma; además, solo puedes ofrecer pruebas escritas (documentos). Si entregas el escrito completo, la Dirección lo revisará y, si todo está en orden, pedirá los papeles a la oficina que ordenó tu arresto; en 20 días hábiles te dirán si el castigo fue legal o no. El arresto se cumple aunque hayas impugnado, pero si ganas, ese arresto no quedará en tu historial; eso sí, la decisión final de la Dirección ya no se puede pelear después.

Texto oficial

Artículo 46. Contra el arresto que apliquen los superiores jerárquicos procederá el recurso de rectificación, para lo cual, el interesado deberá presentar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su aplicación, un escrito ante la Dirección General, en el que se proporcione la siguiente información: a) Nombre del integrante; b) Número de empleado y/o número de placa; c) Domicilio para oír y recibir notificaciones; d) Personas autorizadas; e) Acto que se recurre; f) En caso de ofrecer pruebas únicamente serán admisibles las documentales, y g) Firma autógrafa. Presentado el recurso, la Dirección General deberá elaborar y suscribir el Acuerdo de radicación correspondiente en el que determinará si el mismo fue interpuesto en tiempo y forma. En caso de que el escrito no cuente con la información antes mencionada, se tendrá por no presentado; lo anterior se realizará en términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, así como demás disposiciones aplicables en términos del artículo 114 del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México. Admitido el Recurso de Rectificación, en el Acuerdo de radicación se ordenará remitir el oficio correspondiente para solicitar la documentación a la Unidad Administrativa que emitió el acto materia del recurso. Con las documentales remitidas se procederá en el término de veinte días hábiles para la emisión de la resolución correspondiente la que determinará respecto de la procedencia o la legalidad del correctivo disciplinario impuesto. El recurso de rectificación no suspenderá los efectos del arresto, pero tendrá por objeto que dicho correctivo no aparezca en el expediente u hoja de servicio del integrante, sin perjuicio de las sanciones a las que se haga acreedor el superior jerárquico que lo impuso injustificadamente. La resolución del recurso de rectificación es definitiva en sede administrativa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.