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Artículo 43 del REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad termina de investigar una falta de un servidor público, debe dar una resolución escrita. En ese documento tiene que anotar el número de sesión y la fecha en que se aprobó. También debe decir quiénes estuvieron presentes, si fue en primera o segunda reunión, y si todos estuvieron de acuerdo o solo la mayoría. Por último, debe incluir cualquier comentario que haya hecho el área encargada de vigilar que todo se haga correctamente (el Órgano Interno de Control).

Texto oficial

Artículo 43. Las resoluciones de procedimientos administrativos disciplinarios deberán indicar: I. El número de sesión en la que fue aprobada y fecha; II. La validación del quórum legal, indicando el número y nombre de los integrantes, invitados permanentes y, en su caso, demás invitados que asistieron; III. El tipo de sesión; IV. Si el quórum legal se alcanzó en primera o segunda convocatoria; V. Si la resolución se aprobó por unanimidad o mayoría absoluta, y VI. Las manifestaciones que, en su caso, haya realizado el Órgano Interno de Control.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.