Artículo 42 del REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un grupo de personas que toman decisiones (Órgano Colegiado) se reúne para aprobar algo, deben anotar en un documento oficial (acta) los expedientes, los nombres de los posibles responsables y los acuerdos tomados. Todas las personas que estuvieron en esa junta deben firmar el acta, y también se espera que firmen los invitados que participaron. Pero si algún invitado no firma, eso no invalida el documento; el acta sigue siendo legal.
Texto oficial
Artículo 42. Las resoluciones serán aprobadas en las sesiones del pleno de los Órganos Colegiados, por lo cual, deberá hacerse constar en el acta respectiva, una relación de los proyectos aprobados, la cual tendrá los siguientes rubros: I. Número de Expediente; II. Personas presuntas responsables, y III. Puntos resolutivos Todas las resoluciones de procedimientos administrativos disciplinarios aprobadas por el Órgano Colegiado competente serán firmadas por las personas integrantes que asistieron a la sesión en la que se aprobó la misma, asimismo deberá procurarse que sean suscritas por los invitados permanentes o invitados, a efecto de hacer constar su participación. La falta de la firma de los invitados permanentes o especiales, no será impedimento legal para la validez del acta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.