Artículo 44 del REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las actas de las juntas o reuniones las guarda la Secretaría Técnica de cada grupo de trabajo (lo que llaman Órgano Colegiado). Esa misma secretaría puede hacer y firmar las copias que te pidan o necesites, para que tengan validez oficial. Básicamente, quien cuida los documentos oficiales también puede darte copias certificadas si las solicitas. Esto aplica para cualquier dirección o área de la organización.
Texto oficial
Artículo 44. Las actas serán resguardadas por la Secretaría Técnica de cada Órgano Colegiado, quien podrá certificar las copias que se soliciten o requieran. CAPÍTULO VII DIRECCIÓN GENERAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.