Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 44 del REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las actas de las juntas o reuniones las guarda la Secretaría Técnica de cada grupo de trabajo (lo que llaman Órgano Colegiado). Esa misma secretaría puede hacer y firmar las copias que te pidan o necesites, para que tengan validez oficial. Básicamente, quien cuida los documentos oficiales también puede darte copias certificadas si las solicitas. Esto aplica para cualquier dirección o área de la organización.

Texto oficial

Artículo 44. Las actas serán resguardadas por la Secretaría Técnica de cada Órgano Colegiado, quien podrá certificar las copias que se soliciten o requieran. CAPÍTULO VII DIRECCIÓN GENERAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.