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Artículo 36 del REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para decidir sobre casos de faltas de servidores públicos, los miembros del comité se reúnen y discuten en conjunto. La resolución final se aprueba cuando más de la mitad de los presentes están de acuerdo. Cada resolución debe llevar un texto que diga "aprobado en pleno", junto con el número de la sesión, la fecha y el número de acuerdo. Además, antes de aprobar, se le pregunta al Órgano de Control si quiere opinar o comentar algo, y todo esto se anota en el acta de la sesión.

Texto oficial

Artículo 36. Los proyectos de resolución de los procedimientos administrativos disciplinarios serán discutidos en pleno, y aprobados por mayoría de votos de las personas integrantes presentes, por lo que cada resolución deberá contener la leyenda “aprobado en pleno” especificando el número de la sesión, fecha de la sesión y número de acuerdo por el cual fue aprobado. Asimismo, en cada asunto aprobado de esta naturaleza, se solicitará al Órgano Interno de Control si desea realizar alguna manifestación al respecto; lo que también se asentará en el Acta respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.