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Artículo 37 del REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien vota en contra o se abstiene (no vota ni a favor ni en contra), tiene que explicar por qué lo hizo, y esa explicación se anota en el acta (el documento oficial de lo que pasó en la reunión). También pueden negarse a votar si hay un conflicto de intereses (cuando sus intereses personales chocan con su obligación), y eso también se registra. Además, están obligados a no votar si: 1) el asunto tiene que ver con un familiar, sin importar qué tan lejano sea; 2) dependen económicamente de alguien involucrado; 3) participaron directamente en los hechos que se están decidiendo; 4) se trata de alguien que es su jefe directo; o 5) así lo decide el grupo completo (el Pleno).

Texto oficial

Artículo 37. En caso de existir votos en contra o abstenciones, los integrantes tendrán que emitir las razones por las cuales se pronuncian en tal sentido y las cuales deberán constar en el acta; los integrantes podrán excusarse a votar cuando exista conflicto de intereses, lo que deberá asentarse en el acta respectiva, asimismo deberán excusarse cuando: I. Exista interés directo sobre el asunto por parentesco sin importar el grado; II. Exista dependencia económica; III. Haya participación en los hechos que se resuelven; IV. Por tratarse de su mando directo; V. Cuando lo determine el Pleno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.