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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
26

Artículo 26 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 26 dice que van a crear un sistema para que la Secretaría pueda revisar cómo se están aplicando los programas de desarrollo urbano y dar su opinión sobre las llamadas Áreas de Gestión Estratégica (zonas especiales para proyectos importantes). Este sistema tendrá al menos dos partes: una de información y otra de evaluación. La primera se encargará de juntar y organizar datos sobre desarrollo urbano, y también de coordinarse con otras oficinas del gobierno para intercambiar información. La segunda revisará si se están cumpliendo los objetivos de los programas, hará estudios y propuestas, y llevará un registro de las solicitudes para modificar los programas, ya sea que las hayan aprobado o rechazado, para ver si se necesita hacer cambios en la zonificación (cómo se puede usar el suelo).

Texto oficial

Artículo 26. El Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano, permitirá a la Secretaría evaluar la aplicación de los Programas y emitir opiniones en relación a las Áreas de Gestión Estratégica. Dicho sistema contará por lo menos con dos subsistemas. La Dirección General de Desarrollo Urbano será la responsable de generar y suministrar la información al sistema semestralmente. I. El subsistema de información tendrá como funciones básicas: a) El acopio y la sistematización de la información relativa al desarrollo urbano y materias afines; y b) La coordinación con otras áreas, entidades y dependencias de diferentes niveles gubernamentales, con el fin de intercambiar información sobre desarrollo urbano y ordenamiento territorial, así como para el intercambio de información sectorial, en su caso. II. El subsistema de evaluación tendrá como funciones básicas: a) Evaluar el cumplimiento de los objetivos y políticas de desarrollo urbano, señalados en los Programas y Áreas de Gestión Estratégica; b) Desarrollar y difundir estudios, diagnósticos y propuestas; y c) Tratándose de modificaciones a los Programas, llevar el registro de las solicitudes presentadas, así como de aquellas que hubieran sido aprobadas y negadas, con el objeto de revisar las áreas sujetas a variaciones económicas, ambientales y sociales que justifiquen la elaboración de Programas o cambio de zonificación, procediendo, en su caso, a la propuesta de elaboración del proyecto de modificación por parte de la Secretaría. SECCIÓN TERCERA DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 13) ↗

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