REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento aplica para todos en la Ciudad de México y su objetivo es organizar cómo se planea y programa el uso del suelo y el desarrollo de la ciudad. En palabras simples, sirve para definir dónde y cómo se pueden construir casas, edificios, calles o parques, siguiendo las reglas de la Ley de Desarrollo Urbano. Es de cumplimiento obligatorio y busca beneficiar a toda la sociedad. Por eso, nadie puede ignorarlo y las autoridades deben asegurarse de que se respete.
- Art. 2La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda es la que se encarga de todo lo relacionado con cómo se organiza y crece la Ciudad de México. Esto significa que ella decide, revisa, planea y lleva a cabo las acciones necesarias para que el uso del suelo, las construcciones y los espacios de la ciudad estén bien ordenados. En pocas palabras, esta dependencia del gobierno es la que se asegura de que la ciudad se desarrolle de manera correcta y sin problemas.
- Art. 3Este artículo dice que los pasos específicos para hacer los trámites que vienen en este reglamento se van a definir en documentos oficiales como manuales y reglas técnicas. Su propósito es aclarar qué documentos necesitas, los plazos que debes cumplir y otras cuestiones técnicas para que todo funcione mejor en la ciudad. Básicamente, aquí te están diciendo que los detalles de cómo hacer los trámites no están en esta ley, sino en otros manuales que debes consultar.
- Art. 4El Artículo 4 del Reglamento define términos clave para entender las reglas de construcción en la Ciudad de México. Por ejemplo, un "área libre" es la parte de un terreno donde no puedes construir ni poner techos o volados, según lo que diga el certificado de uso de suelo. Un "área libre permeable" es la parte del terreno que permite que el agua de lluvia se filtre al subsuelo, como lo establecen los programas de desarrollo urbano. La "audiencia" es cuando el gobierno escucha a la ciudadanía directamente y en igualdad de condiciones sobre algún tema o decisión. El "coeficiente de ocupación del suelo (COS)" se calcula restando el área libre del total del terreno, para saber cuánto espacio puedes ocupar con construcciones.
- Art. 4 BisTienes que hacer todos los trámites de este reglamento usando una plataforma digital, como una página de internet o una app del gobierno. Los servidores públicos también están obligados a usar esa misma plataforma para hacer sus trámites. Pero si tú prefieres ir en persona, deben atenderte en la Ventanilla Única, que es un mostrador exclusivo para estos servicios. Así que no te pueden obligar a hacer todo por internet si no quieres, siempre tienes derecho a ir presencialmente.
- Art. 5La Secretaría es quien empieza a hacer los programas, como dice la ley. Lo hace usando información del Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano, o bien analizando cómo cambian las ciudades y la población en la zona donde aplica el programa. En palabras simples, primero revisan los datos oficiales o estudian los movimientos de la gente y la ciudad para decidir qué necesita el lugar. Todo esto lo hacen siguiendo las reglas que marca la ley.
- Art. 6El Artículo 6 dice que los Programas de desarrollo urbano deben tener una estructura fija con siete partes principales. Primero, deben explicar en qué leyes se basan y por qué es necesario hacerlos o cambiarlos. Luego, incluyen un análisis de la situación actual del territorio (población, infraestructura, riesgos) y cómo sería si no se hace nada. Después, describen cómo quieren que sea el territorio en el futuro y las estrategias para lograrlo, definiendo usos del suelo y proyectos específicos. También incluyen indicadores para medir si se cumplen los objetivos y anexos con mapas y datos de respaldo, como planos de riesgos, zonificación y proyectos estratégicos.
- Art. 7La Secretaría es la que manda en cómo se coordina y define el plan general de desarrollo urbano y ordenamiento del territorio. Eso incluye el modelo a seguir, las acciones clave, las herramientas y los indicadores que formarán parte de un Programa. Las juntas con vecinos, grupos ciudadanos y talleres que haga el Órgano Político Administrativo antes de las consultas públicas, las tomarán en cuenta las autoridades para mejorar el proceso. Así, lo que digan los vecinos puede influir en las decisiones y en el contenido final de los Programas.
- Art. 8La Secretaría encargada del desarrollo urbano debe seguir varios pasos para crear el proyecto del Programa General de Desarrollo Urbano. Primero, tiene que hacer un análisis de cómo está cambiando la ciudad, usando un sistema de información llamado SIEDU, y puede comenzar este proceso si un diputado o un ciudadano lo solicita. Luego, debe publicar un aviso en el periódico oficial de la Ciudad de México y en un periódico importante, además de subirlo a internet, para que todos se enteren. Después, tiene 60 días hábiles para elaborar el proyecto, y durante ese tiempo debe organizar talleres donde los ciudadanos puedan opinar y ayudar a mejorarlo. Finalmente, cuando el proyecto esté listo, debe enviarlo a las autoridades de las alcaldías y otras dependencias para que den su opinión por escrito en un plazo de 30 días hábiles.
- Art. 9La Secretaría encargada del desarrollo urbano, para hacer los planes de las alcaldías o de zonas específicas, debe primero analizar cómo está creciendo la ciudad usando información del SIEDU (un sistema de datos urbanos). Si se necesita actualizar un plan existente, o si un diputado local o la propia alcaldía lo pide cumpliendo con ciertos requisitos, se puede iniciar el proceso. Después, debe publicar un aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en un periódico importante, además de subirlo a internet, para que todos sepan que se va a hacer el nuevo plan. Tiene un plazo de 60 días hábiles para armar el proyecto, contando desde que se publicó el aviso, trabajando junto con las alcaldías u otras dependencias involucradas.
- Art. 10Una vez que el Jefe de Gobierno publique el nuevo Programa en el periódico oficial (la Gaceta), la Secretaría tiene un plazo máximo de 30 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) para meterlo en el Registro de Planes y Programas. Esto es necesario para que el programa pueda aplicarse de forma legal. Básicamente, no basta con que se apruebe y publique, sino que además debe quedar guardado en ese registro oficial.
- Art. 11Cuando inscribas un programa en el Registro de Planes y Programas, tienes que entregar el documento y los planos impresos con medidas exactas. Para el plan general de toda la ciudad, los planos deben estar a una escala de 1:50,000, o sea, 1 centímetro en el papel representa 500 metros reales. Si es un plan de una alcaldía (lo que antes se llamaba delegación), la escala debe ser de 1:10,000, que es 1 centímetro por cada 100 metros reales. Y para planes de zonas más pequeñas como colonias, la escala va de 1:500 a 1:2,000, dependiendo del tamaño del área que cubran.
- Art. 12Este artículo dice que la Secretaría puede cancelar un proyecto de programa de desarrollo urbano en tres casos: primero, si no piden una prórroga a tiempo o si la Alcaldía pierde el interés; segundo, si la Alcaldía avisa por escrito que ya no quiere seguir; y tercero, si cambian las condiciones técnicas, sociales o de presupuesto y ya no se puede continuar. Si cancela un programa general, la Secretaría tiene que avisar a todos publicando las razones en la Gaceta Oficial, en un periódico de gran circulación en la Ciudad de México y en su página web. Si es un programa delegacional (de una alcaldía), la Secretaría le avisa por escrito a la Alcaldía para que ella lo publique en un periódico, mientras que la Secretaría lo publica en la Gaceta Oficial y ambas lo ponen en sus páginas web, explicando por qué se canceló.
- Art. 13Para crear o aprobar las llamadas Áreas de Gestión Estratégica (que son zonas especiales donde se planea cómo se va a usar el terreno), se tienen que seguir al pie de la letra lo que dice la Ley y también lo que marca el Reglamento del Comité Técnico de esas áreas. En pocas palabras, no se puede hacer a lo loco, todo debe ir conforme a las reglas ya establecidas. Esto aplica también para cuando se quiera cambiar el uso del suelo, o sea, modificar para qué se puede usar un terreno (por ejemplo, pasar de zona agrícola a zona de viviendas).
- Art. 14Cualquier persona puede pedirle a la Secretaría que le cambien el uso de suelo de su terreno o propiedad para poner un negocio de comercio, servicios pequeños o una micro o pequeña industria. Para hacerlo, tienes que cumplir con los requisitos que marca la ley. Además, debes presentar una explicación de por qué necesitas ese uso de suelo y, si tu propiedad es considerada parte del patrimonio cultural, también necesitas una opinión técnica de la autoridad correspondiente. Los incisos de la "a" a la "f" ya no aplican, porque fueron eliminados.
- Art. 15Si quieres cambiar el uso de suelo de tu terreno para poner un negocio pequeño (como una tienda, cafetería o taller), debes seguir estos pasos: Primero, entregas tu solicitud en la Secretaría de Desarrollo Urbano. Ellos pueden pedir opiniones a otras dependencias si tu terreno está en una zona de conservación histórica o cultural. Después, revisan si tu solicitud procede. Si te la niegan, te mandan un oficio explicando por qué. Si te la aprueban, te piden un avalúo comercial de tu propiedad, hecho por un perito autorizado, para calcular cuánto tienes que pagar de derechos. Con ese avalúo, la Secretaría te da un formato de pago. Pagas en la Tesorería y entregas el comprobante para seguir con el trámite. Finalmente, publican la resolución en la Gaceta Oficial y la inscriben en un registro. Tú ya puedes pedir el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo, y la Secretaría avisa al Órgano Político Administrativo de tu alcaldía que el cambio quedó hecho.
- Art. 15 BisSi tienes un negocio pequeño (como una tiendita, taller o servicio de bajo impacto) en un local de hasta 200 metros cuadrados, puedes pedir un permiso llamado "Certificado de Uso del Suelo por Reconocimiento de Actividad" en línea. Para esto, necesitas meter tus datos personales, los del inmueble y explicar bien qué actividad haces, todo en un formato digital. Si el local es parte de un edificio de departamentos (condominio), debes subir una copia del acta donde los vecinos acepten tu negocio. Si el inmueble es considerado patrimonio cultural, un área especial del gobierno debe dar su visto bueno. Si tu solicitud está incompleta, recibirás un aviso por internet y tendrás 5 días hábiles para corregirla; si no lo haces, se cancela pero puedes volver a intentarlo. El gobierno te responderá en 5 días hábiles y, si todo está bien, te pedirá el comprobante de pago para darte el certificado, el cual es temporal hasta que se actualice el uso de suelo oficial. Importante: no te darán este certificado si tu negocio está en zonas verdes, áreas naturales protegidas o ecológicas.
- Art. 16La Secretaría es quien se encarga de manejar y operar los servicios del registro público relacionados con el desarrollo de las ciudades y el orden del territorio en la CDMX. Esto lo hace por medio de una oficina llamada Dirección General de Administración Urbana. En pocas palabras, si necesitas algún trámite de ese tipo, tienes que acudir con ellos.
- Art. 17La Secretaría (una dependencia del gobierno de la ciudad) es la encargada de que se cumplan las reglas para dar permisos de uso de suelo (saber qué se puede construir o hacer en un terreno). También debe llevar un registro actualizado de cómo se usa el suelo en cada calle, colonia y delegación, y guardar toda la información en un sistema de control. Además, tiene que organizar todos los documentos relacionados con el desarrollo urbano, como planos, cambios de uso de suelo o convenios, y mantenerlos en buen estado. Si alguien pide un certificado de zonificación (un papel que dice para qué se puede usar un terreno), la Secretaría lo revisa y, si todo está en orden, lo entrega; si no, dice que no es procedente.
- Art. 18El artículo 18 dice que hay un registro especial para los planes y programas de la ciudad, y que alguien va a estar a cargo de él, con un equipo de personas llamadas registradores y certificadores. Estos trabajadores serán escogidos según las pruebas que ponga la Dirección General de Administración Urbana, y quien los nombre será el jefe de la Secretaría. Además, ese nombramiento tiene que publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que todos lo sepan. En pocas palabras, no cualquiera puede ocupar ese puesto, sino que se requiere pasar una evaluación y que la autoridad lo apruebe de manera oficial.
- Art. 19El Registrador es una persona que trabaja para el gobierno y se encarga de anotar oficialmente los planes y programas de desarrollo urbano, como la construcción de casas o calles, siempre y cuando la ley lo permita. Sus funciones principales son dos: primero, registrar documentos específicos que la ley señala, y segundo, firmar y poner un sello en cada registro que haga para que sea válido. En pocas palabras, es como el encargado de darle el "visto bueno" oficial a los trámites de desarrollo urbano.
- Art. 20El Certificador es un funcionario público que puede emitir dos tipos de documentos: los Certificados de Zonificación (que indican qué se puede construir en un terreno) y los Certificados por Derechos Adquiridos (que reconocen usos o construcciones ya existentes). Para estos últimos, necesita el visto bueno del titular del Registro de los Planes y Programas. También puede rechazar solicitudes si no proceden, y corregir errores en los Certificados Digitales de Zonificación, siempre imprimiendo las correcciones. Además, su trabajo incluye mejorar el sistema llamado CiudadMx, que es una plataforma de información urbana para la Ciudad de México.
- Art. 21Puedes pedir el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo (que dice para qué se puede usar un terreno) o el Certificado por Derechos Adquiridos (que demuestra que ya tenías permiso para cierto uso) de dos formas: en línea por la plataforma digital o en persona en la Ventanilla Única de la Secretaría. Los notarios también pueden hacer este trámite, como lo dice la ley. Una vez que entregues tu solicitud, la Secretaría te dará una respuesta por escrito. Ese certificado se debe incluir como parte del documento de compraventa de una propiedad (escritura traslativa de dominio) que haga el notario; él tiene que agregarlo al apéndice de la escritura y poner una copia para inscribirla en el Registro Público de la Propiedad. El certificado de zonificación debe especificar todo lo que puedes construir o hacer en el terreno, como la zonificación, áreas libres, máximo de construcción y usos permitidos, además de las normas aplicables; si se necesita un dictamen especial de la Secretaría, debes pedirlo antes de registrar la obra. El certificado por derechos adquiridos solo debe decir el uso y la superficie que ya tenías acreditados.
- Art. 22El Registro de Planes y Programas es público, eso significa que cualquier persona puede pedir ver los documentos o la información que esté guardada en sus archivos. La única excepción es cuando esa información esté clasificada como restringida, según lo que digan las leyes de transparencia y protección de datos personales de la Ciudad de México. En pocas palabras, puedes consultar los archivos, menos si contienen datos confidenciales o privados que la ley proteja.
- Art. 23La Secretaría va a crear un sistema que juntará y organizará toda la información sobre cómo se planea el crecimiento de la Ciudad de México, como dónde se pueden construir casas, calles o parques. Cualquier revisión o cambio en los planes de desarrollo urbano (como modificar o cancelar un proyecto) dependerá de lo que diga ese sistema de información. Si el sistema no está actualizado, la Secretaría podrá revisar por su cuenta si es viable empezar un proyecto, analizando cómo ha cambiado la ciudad y la población en los últimos seis meses máximo.
- Art. 24Si el Consejo Consultivo necesita papeles impresos con información del desarrollo urbano, tiene que pedírselos a la Secretaría por escrito. En esa solicitud debe decir claramente qué zona le interesa y de qué temas quiere los datos. No puede llegar a pedirlos sin más; tiene que seguir este paso para que le entreguen la documentación.
- Art. 25La Secretaría va a sacar reglas generales para que todos los procesos de hacer información sean parejos y tengan el mismo formato. También va a definir cómo se debe presentar esa información y qué características debe tener. Esto es para que nadie haga las cosas a su modo y todos sigan el mismo estándar.
- Art. 26El artículo 26 dice que van a crear un sistema para que la Secretaría pueda revisar cómo se están aplicando los programas de desarrollo urbano y dar su opinión sobre las llamadas Áreas de Gestión Estratégica (zonas especiales para proyectos importantes). Este sistema tendrá al menos dos partes: una de información y otra de evaluación. La primera se encargará de juntar y organizar datos sobre desarrollo urbano, y también de coordinarse con otras oficinas del gobierno para intercambiar información. La segunda revisará si se están cumpliendo los objetivos de los programas, hará estudios y propuestas, y llevará un registro de las solicitudes para modificar los programas, ya sea que las hayan aprobado o rechazado, para ver si se necesita hacer cambios en la zonificación (cómo se puede usar el suelo).
- Art. 27El Sistema de Información Geográfica (SIG) es una herramienta que junta toda la información de los terrenos de la Ciudad de México, como su uso, restricciones y riesgos, para que el gobierno pueda planear mejor el crecimiento de la ciudad. Funciona como un mapa digital muy detallado que reúne datos de cada predio, las reglas de construcción y las zonas protegidas, basándose en la información que proporciona la Secretaría de Finanzas. Este sistema organiza todo en capas, como capas de una cebolla, donde puedes ver desde los sitios históricos hasta las zonas de peligro o cómo están las vialidades. Así, si quieres saber qué puedes hacer con un terreno o si hay limitaciones, el SIG te da esa información de manera clara y ordenada. En pocas palabras, es como un expediente digital de cada lote en la ciudad para tomar mejores decisiones.
- Art. 28El SIG es un sistema de información. Puedes consultarlo en las oficinas que la Secretaría ponga a tu disposición, en las Alcaldías o a través de internet. Te permite ver la zonificación, las reglas y los usos del suelo de una Alcaldía o colonia específica. La consulta es gratis y la puedes hacer desde cualquier computadora o dispositivo con internet.
- Art. 29El documento que saques del Sistema de Información Gubernamental (SIG) solo es para que te enteres, no sirve como prueba legal ni tiene fuerza ante la ley. Es como un aviso, no como un documento oficial. Así que no lo uses para trámites serios, porque no te va a valer.
- Art. 30El artículo 30 dice que cuando pidas un certificado de zonificación (ese documento que dice cómo se puede usar un terreno y cuánto mide), los datos que tú proporciones sobre el tamaño y la forma del terreno solo sirven como referencia, no como una descripción legal exacta. Esto significa que no te dan un derecho de propiedad sobre esas medidas ni sobre el terreno. Si luego resulta que los datos están equivocados, puedes pedir que corrijan el documento, pero necesitas presentar los papeles que comprueben el error. En pocas palabras, el certificado solo informa, no te da derechos firmes, y si hay fallos, tú puedes solicitar la corrección.
- Art. 31El Programa General de Desarrollo Urbano divide el territorio de la Ciudad de México en dos tipos: suelo urbano (donde ya hay construcciones) y suelo de conservación (zonas naturales o rurales que hay que proteger). Para hacer esta división se usa la Línea de Conservación Ecológica, que es un límite que ya viene marcado en otro programa ambiental. Esto sirve para definir qué reglas y acciones aplicar en cada zona, ya sea para construir en la ciudad o para cuidar áreas de conservación donde viven personas en colonias o poblados. Además, los programas de cada alcaldía y los planes más detallados establecen reglas específicas, como las Normas de Ordenación, que dicen qué está permitido hacer en cada calle o terreno.
- Art. 32Si hay reglas distintas para usar un mismo terreno o construcción y se contradicen, se aplica la más específica. Primero cuentan las normas que le pongan al predio en lo individual por orden de un juez o autoridad. Luego las que aplican a toda la colonia, después las de zonas parecidas, luego las del área general del programa urbano, y al final las reglas sobre calles y avenidas.
- Art. 33Cuando un terreno puede seguir diferentes reglas de construcción o uso (por ejemplo, una zona donde puedas hacer tanto una casa como un local comercial), tú como dueño o quien lo ocupa puedes escoger la que más te convenga. Solo tienes que decirlo claramente por escrito cuando tramites el permiso, usando el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo que ya obtuviste. Es como elegir la opción que mejor te funcione entre las que están permitidas para tu predio.
- Art. 34El artículo 34 dice que, si un programa de desarrollo urbano de tu delegación ya tiene acuerdos registrados (como contratos oficiales) para cierta zona o terreno, entonces lo que digan esos acuerdos es lo que cuenta para decidir cómo se puede usar el suelo y cómo se ordena el territorio. En otras palabras, si ya hay un convenio legal guardado en el Registro de Planes, ese documento manda sobre las reglas generales del programa. Así que toca fijarse en lo que firmaron antes, no solo en el plan básico.
- Art. 35Cuando se dibujan los mapas de los planes de desarrollo de las alcaldías, se deben seguir estas reglas para marcar los límites: 1. Usar las fronteras oficiales de la Ciudad de México o de cada alcaldía. 2. Tomar como referencia el frente de los edificios que dan a las calles, caminos o veredas. 3. Seguir la línea imaginaria que divide las manzanas, usando los límites internos de los terrenos. 4. En vías de tren, líneas de alta tensión o avenidas principales, usar el centro de esas vías. 5. En ríos, lagos o canales, usar los límites de la zona federal, como dice la Ley de Aguas. 6. También usar los bordes de las barrancas. 7. Y por último, los límites de un solo terreno o propiedad.
- Art. 36Si no se sabe exactamente dónde están los límites de una zona, o si un terreno queda en dos zonas diferentes según los programas de desarrollo urbano, la Secretaría (a través de la Dirección General de Desarrollo Urbano) te va a emitir un Dictamen de Delimitación de Zonas cuando tú lo pidas. Ese documento se envía al Registro de los Planes y Programas para que lo inscriban y te den un certificado oficial. Para que te lo hagan, tienes que entregar a la Secretaría los papeles que pide la ley.
- Art. 37Si no sabes cómo aplicar una norma de construcción o uso de suelo porque no es clara, puedes pedirle a la Secretaría de Desarrollo Urbano que te dé un dictamen. Ese documento te dirá si la norma aplica o no a tu caso específico. La Secretaría lo revisa, lo inscribe en el Registro de Planes y Programas y te da un certificado. Para eso, tienes que entregar todos los papeles que pida la norma. El dictamen no tiene fecha de vencimiento, pero debes pagar cada año la contribución que marca el Código Fiscal de la Ciudad de México.
- Art. 38Si quieres que te apliquen la Norma General de Ordenación número 13, puedes pedirle un dictamen a la Secretaría por medio de la Dirección General de Desarrollo Urbano. Ellos revisarán tu caso y, si te dan el sí, lo mandarán al Registro de Planes y Programas para que lo anoten y te entreguen un certificado. También tienes que entregar todos los documentos que pide la ley. Nada más.
- Art. 39Si los programas de desarrollo urbano tienen errores desde su origen en la zonificación de un terreno (por ejemplo, en el uso de suelo, altura máxima de construcción, área libre o densidad), y esos errores se repiten o mantienen en versiones anteriores del mismo programa para ese predio, entonces se puede pedir un Dictamen de Aclaración de Zonificación. Ese dictamen corrige el error, pero no aplica si el terreno está en zona de conservación. Para solicitarlo, debes presentar los documentos que pide la ley ante la autoridad correspondiente.
- Art. 40Este artículo dice que para poner en marcha una regla especial que busca que sea más fácil construir casas para los trabajadores que tienen derecho a vivienda, se deben seguir unas instrucciones específicas. Esas instrucciones las emite la Secretaría correspondiente y se llaman Lineamientos. En otras palabras, no es que cada quien haga lo que quiera, sino que hay pasos y reglas ya escritas que se deben cumplir para aplicar la norma.
- Art. 41Si el Ayuntamiento o la ciudad crean reglas especiales para algún proyecto o zona, la Dirección de Desarrollo Urbano debe hacer un plan maestro, con ayuda de los dueños o interesados si es necesario. Ese plan lo revisa y lo aprueba el secretario del ramo, y se emite un documento oficial llamado acuerdo. Ese acuerdo se tiene que anotar en un registro público, porque a partir de ahí se expiden los permisos y certificados de uso de suelo para cada proyecto.
- Art. 42Artículo 42. Los Planes Maestros que se hagan según el artículo anterior deben incluir lo siguiente y necesitan la firma de un Perito en Desarrollo Urbano: Primero, tienen que explicar por qué se hace el plan y cuál es el área que van a estudiar. Luego, deben hacer un diagnóstico de cosas como la naturaleza, la gente que vive ahí, las actividades económicas, cómo se usa el suelo, la vivienda y el mercado de bienes raíces, además de las reglas de la ciudad, cuánto se puede construir, el equipamiento (escuelas, hospitales), calles y servicios, espacios públicos, cómo se mueve la gente y el patrimonio cultural. Después, el plan debe incluir un pronóstico de cómo va a cambiar la zona y una meta de cómo se quiere que sea en el futuro. También tienen que detallar estrategias como la zonificación (dónde se puede construir y cuánto), así como planes para vivienda, equipamiento, infraestructura, movilidad y cómo reducir los problemas ambientales. Por último, el plan debe tener una lista de proyectos con cuánto van a costar y quién los va a hacer, un esquema de quién toma las decisiones y cómo se van a pagar, más indicadores para medir resultados. También puede incluir otros requisitos que pida el programa del que sale.
- Art. 43Este artículo dice que los Planes Maestros de una ciudad pueden dar incentivos, como bajar impuestos, a quienes hagan acciones que la ciudad considera importantes. También pueden usar herramientas como fideicomisos privados, que son como "alcancías" donde la gente deposita dinero para proyectos urbanos, como construir calles o parques. Ese dinero se usa para pagar obras o proyectos que beneficien a la comunidad, según lo que diga el Plan Maestro. El gobierno, a través de la Secretaría correspondiente, puede ser quien cree esos fideicomisos o participar en las decisiones sobre cómo se usan los recursos.
- Art. 44La Secretaría de Desarrollo Urbano, junto con las de Movilidad y Obras, decide por sí misma o si alguien lo pide, cómo van a ser las calles, avenidas y vialidades en la CDMX. También define las líneas que marcan los límites de propiedades (alineamientos), los espacios que deben respetarse para futuras ampliaciones (derechos de vía), y las restricciones o afectaciones que aplican a terrenos y edificios. Además, en los programas de desarrollo urbano se pueden agregar más reglas sobre vialidades y derechos de vía, además de las que ya están en los planos oficiales. Las secretarías y las alcaldías deben enviarle a la Secretaría de Desarrollo Urbano una copia de cada obra que hagan, para que quede registrada en esos planos. Finalmente, estos planos cuentan como documentos técnicos oficiales de los programas, con valor legal.
- Art. 45Los planos oficiales de alineamiento son como un mapa del gobierno que muestra dónde empieza y termina tu terreno en relación con la calle o avenida que le da frente, además de su nombre actual. También, la forma en que están divididos los lotes en esos planos solo es una referencia, no es la medida exacta o el tamaño real de tu propiedad. Esto sirve para que sepas los límites de tu terreno, pero no para decidir la superficie precisa de lo que te pertenece.
- Art. 46Si quieres modificar o inscribir un terreno, tienes que entregar a la dependencia los documentos que pide la ley. Si hay problemas porque los límites del terreno según los papeles no coinciden con los del terreno real medido por un topógrafo, puede que no te autoricen el cambio. En ese caso, si tú lo pides, la dependencia puede darte un documento oficial que reconozca si el terreno es más grande o más chico de lo que dicen los papeles, y te especificará las medidas y colindancias correctas.
- Art. 47Si quieres saber el nombre oficial de una calle, colonia o zona de la Ciudad de México, puedes pedirle a la Secretaría que te lo aclare o asigne. También puedes solicitar que definan los límites de una colonia o alcaldía. Para hacerlo, debes entregar los documentos que piden las reglas, como un comprobante de domicilio o un plano. Si es una calle nueva, la autoridad que hace los planos puede ponerle nombre por su cuenta o si alguien se lo pide.
- Art. 48Las autoridades de la Ciudad de México no tienen por qué darte permisos, licencias o certificados para terrenos que no tengan salida a la calle, o que estén en una calle que no aparezca en los mapas oficiales de la ciudad. Tampoco van a registrar tus trámites si no hay una calle marcada en los planos de vialidad. Esto aplica incluso si la calle parece existir, pero no está reconocida legalmente como vía pública ni como derecho de paso. Así que, si tu terreno no tiene acceso a una calle oficial, no podrás hacer estos trámites.
- Art. 49La Secretaría puede aprobar, rechazar o poner condiciones cuando alguien pida que se registre una vialidad (como una calle o avenida) o un derecho de vía (el permiso para pasar por un terreno), o si se quiere cancelar ese registro. Para decidir, la Secretaría debe escuchar las opiniones de otras dependencias y revisar lo que dicen los Programas de desarrollo urbano. Cuando se trata de vialidades principales (las más importantes para la ciudad), la opinión de las Secretarías de Movilidad y de Obras y Servicios es obligatoria: la Secretaría tiene que hacerle caso. Para registrar una servidumbre legal de paso (el derecho de pasar por un terreno ajeno), un juez debe ordenarlo; si es un acuerdo voluntario entre las partes, tiene que hacerse con un notario y una escritura pública. En ambos casos, el documento debe estar registrado en el Registro Público de la Propiedad. Las áreas dentro de una propiedad privada o de un condominio que se usan para circular libremente no se pueden registrar en los planos de alineamiento y derechos de vía, porque se rigen por otras reglas.
- Art. 50La Secretaría, después de escuchar a varias oficinas del gobierno, puede pedirte que cumplas ciertas condiciones antes de darte permiso para construir o modificar un camino o derecho de vía. Por ejemplo, puede exigirte que compres los terrenos necesarios para esa vía, que construyas las obras conforme a lo que digan las secretarías de Movilidad y de Obras, o que pagues los recursos para que el gobierno haga los trabajos. También puede pedirte que dones el terreno y las obras al Gobierno de la Ciudad de México una vez terminadas, que termines todo en un plazo fijo, o que des una garantía, como un aval o fianza, para asegurar que cumplirás con lo prometido.
- Art. 51El artículo 51 explica cómo funciona la "Transferencia de Potencialidad de Desarrollo Urbano" en toda la Ciudad de México, un sistema que permite mover "derechos de construcción" de un terreno a otro. Los únicos lugares que pueden ceder esos derechos son los edificios históricos (catalogados) y los terrenos en áreas de conservación, para que se puedan reparar o proteger; las zonas de conservación patrimonial pueden dar o recibir derechos, pero siguiendo reglas específicas. Se le da prioridad a los derechos que vienen del Centro Histórico o de Áreas Naturales Protegidas. La Secretaría del Medio Ambiente decide qué valores ambientales se pueden transferir desde suelo de conservación y en qué obras se debe gastar el dinero generado, siempre a través de un fideicomiso. Por último, la Secretaría define cuánto desarrollo extra se permite en los terrenos que reciben estos derechos, fijando cosas como el tamaño máximo de construcción, la altura y otras reglas urbanas.
- Art. 52La intensidad de construcción no desarrollada se refiere a lo que podrías haber construido en un terreno, pero no lo hiciste. Ese derecho de construir que no usaste se puede vender o traspasar a otro predio, siempre y cuando esté registrado en el Padrón de predios emisores de potencialidad, que es como un listado oficial de terrenos que pueden ceder ese beneficio. Todo esto forma parte del Sistema de Transferencia de Potencialidad de Desarrollo Urbano, que básicamente te permite mover el derecho de construir de un terreno a otro. La persona encargada de administrar este sistema es la Dirección General de Desarrollo Urbano.
- Art. 53El artículo dice que un "predio receptor" es un terreno que puede recibir construcción o desarrollo. Esto aplica si está en zonas con oportunidad de crecer, renovarse o integrarse con la ciudad, o si cumple con ciertas reglas de construcción (normas 10 y 12). También puede ser un terreno que la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) apruebe porque considera que un proyecto vale la pena.
- Art. 54El artículo 54 habla de cómo puedes "comprar" más espacio para construir en un terreno. La primera opción es aumentar los metros cuadrados que ya tienes permitidos, pero siempre respetando los usos de suelo que ya están definidos para esa zona, como si te dejaran construir más pisos, pero no cambiar el tipo de construcción. La segunda opción es usar el espacio que antes debías dejar libre (como patios o áreas verdes) para construir más, aumentando el porcentaje de terreno que puedes ocupar con tu edificio. En pocas palabras, es un permiso para construir más de lo que normalmente te dejarían, pero sin pasarte de las reglas de tu colonia.
- Art. 55El artículo dice que hay un fideicomiso (un fondo especial manejado por un banco) que se encarga de juntar los "derechos de construcción" que ciertos terrenos no van a usar. Este fondo, junto con la dependencia de Desarrollo Urbano, va a guardar esos derechos de construcción que los dueños de terrenos quieran registrar en una lista oficial llamada "Padrón de predios emisores de potencial". Básicamente, si eres dueño de un terreno y no piensas construir todo lo que podrías, puedes registrar ese potencial sobrante para que se use en otro lugar.
- Art. 56Si tienes un terreno privado o trabajas para el gobierno y tienes un predio público, y quieres generar "potencial" (que es como la capacidad de construir o desarrollar algo, según las reglas de urbanismo), tienes que pedirle a la Secretaría que te meta en el "Padrón de predios emisores de potencial". Para eso, debes entregar los papeles que pide la ley correspondiente.
- Art. 57La Coordinación General de Desarrollo y Administración Urbana revisa tu solicitud y, si todo está en orden, la anota en el Padrón de predios emisores de potencialidades. Esto significa que tu terreno puede vender su derecho de construir más metros (potencial constructivo) a otro lugar. Cuando vendas ese derecho, puedes pedirle al fideicomiso (un fondo de dinero) que te apruebe recursos para arreglar tu propiedad, siguiendo un plan de obra, pero el comité del fideicomiso debe dar el visto bueno. El dinero que te den será parejo al valor del potencial que vendiste, según un avalúo. Si después de la venta aún te sobra potencial, lo puedes aprovechar en otra operación.
- Art. 58Si metes mano a los derechos de construcción de tu terreno (como construir más de lo permitido) antes de haberlos dado de baja oficialmente en el Registro, te van a multar. La multa la pone la Secretaría según qué tan grave sea el caso, y puede llegar hasta mil veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es como una referencia para calcular multas en lugar del salario mínimo). Aparte de la multa, te van a obligar a demoler lo que hayas construido sin permiso, y tú tendrás que pagar todos los gastos de esa demolición.
- Art. 59Si quieres comprar potencial de desarrollo urbano (es decir, el derecho a construir más de lo que permite tu terreno), debes pedirlo por escrito a la Secretaría de Desarrollo Urbano, entregando los documentos que marcan las reglas. También tienes que presentar un estudio técnico firmado por un perito en desarrollo urbano, que incluya un análisis de las normas que aplican a tu terreno, un anteproyecto con planos y áreas, fotos del lugar (mínimo 10 a color), y un modelo 3D del proyecto. El simple hecho de entregar la solicitud no significa que esté aprobada; la Secretaría decidirá si el potencial sale de una reserva pública o de otro predio registrado, y te avisará si aplica.
- Art. 60Una vez que se autorice la transferencia, el dueño del terreno que recibe los derechos tiene que venderle esa capacidad de construcción al Fideicomiso del Sistema de Transferencia de Potencialidad de Desarrollo Urbano. El precio se fijará con base en un avalúo oficial, que se hará siguiendo las reglas del Código Fiscal de la Ciudad de México. Después, la Secretaría usará ese avalúo para hacer una hoja de pago por el derecho de inscribir la operación en el Registro de Planes y Programas. Ese pago solo considerará el valor del terreno, sin incluir construcciones. Finalmente, el interesado tendrá que pagar esa cantidad en la Tesorería de la Ciudad de México.
- Art. 61Si quieres que la Secretaría registre un documento en dos lugares oficiales (el Registro de Planes y el Registro Público de la Propiedad), primero tienes que llevar los recibos de pago que te dio la Tesorería de la Ciudad de México. Esos pagos son por inscribir el documento en ambos registros y por la cesión onerosa, que es cuando transfieres derechos de construcción a cambio de dinero a un fondo especial llamado Fideicomiso. Una vez que ya esté registrado, puedes pedir un certificado que diga cuánto puedes construir o aprovechar en tu terreno. Y ojo: no puedes empezar a construir con el potencial que transferiste hasta que tengas ese certificado en tus manos.
- Art. 62El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México tiene permitido hacer acuerdos con otras autoridades, como las de otros estados, municipios, el gobierno federal o incluso organismos internacionales, para cuidar mejor el Patrimonio Cultural Urbano (edificios, monumentos y lugares históricos de la ciudad). Esto significa que puede pedir ayuda o coordinarse con ellos para que las leyes que protegen estos lugares se apliquen de manera más efectiva. Básicamente, busca trabajar en equipo para preservar lo que es valioso para la ciudad.
- Art. 63El artículo 63 dice que forman parte del patrimonio cultural lugares como paisajes, plazas, barrios, pueblos, calles con historia, zonas arqueológicas o artísticas, y también los terrenos que los rodean y protegen. Incluye zonas con monumentos y cualquier otro elemento que, aunque no esté en un registro oficial, merezca ser cuidado y conservado. Esto significa que no nada más lo que está en las listas cuenta, sino también lo que la gente considera valioso por su historia o tradición. Por ejemplo, una calle vieja de tu ciudad o un sitio que la comunidad quiera proteger puede entrar aquí.
- Art. 64Este artículo dice que forman parte del Patrimonio Cultural Urbano de la Ciudad de México los edificios y construcciones (bienes inmuebles) que tengan valor por ser antiguos (arqueológico), importantes para la historia o que sean obras de arte. También incluye las esculturas que están en las calles o plazas, las zonas donde se encuentran esos lugares, los nombres de las calles y colonias (nomenclatura), y el diseño original de la ciudad (traza urbana). Incluso protege aquellos inmuebles que, aunque no estén en un registro oficial, merezcan cuidado para que no se deterioren. En pocas palabras, abarca todo lo que forma parte de la arquitectura y las tradiciones de la ciudad que son únicas de la cultura capitalina.
- Art. 65El artículo 65 dice que todo lo que forma parte del patrimonio cultural de las ciudades (como edificios antiguos, monumentos o sitios históricos) tiene que ser encontrado, estudiado, clasificado y anotado oficialmente. Esto significa que las autoridades deben hacer una lista detallada de esos lugares y cosas, siguiendo las reglas y leyes que ya existen para eso. Básicamente, se trata de no dejar que nadie ignore o destruya esos bienes culturales, sino que queden bien identificados y protegidos.
- Art. 66La Secretaría encargada del patrimonio cultural urbano tiene que hacer varias cosas para cuidar los edificios y lugares históricos de la ciudad. Primero, debe crear reglas y planes para proteger y mantener en buen estado ese patrimonio. También tiene que actualizar cómo se valúan los inmuebles históricos y definir las zonas que se consideran áreas especiales de conservación. Además, decide qué medidas aplicar para cuidar el paisaje urbano, como plazas o parques. Por último, da su visto bueno técnico cuando se quieran hacer cambios en el uso del suelo o proyectos de desarrollo que afecten a estos lugares.
- Art. 67Si un edificio histórico o cultural en la Ciudad de México está en peligro de derrumbarse o tiene algún riesgo, los dueños deben seguir las reglas del Reglamento de Construcciones. También están obligados a hacer las reparaciones necesarias para que el lugar sea seguro. Además, tienen que asegurarse de que nadie viva o esté dentro del inmueble, es decir, desalojarlo por completo. En pocas palabras, si tu propiedad es considerada patrimonio cultural y está en mal estado, debes arreglarla y sacar a la gente de ahí para evitar accidentes.
- Art. 68Las áreas de conservación patrimonial son lugares especiales de la ciudad que tienen valor cultural, como edificios históricos o zonas tradicionales. La ley dice que estas áreas son parte del patrimonio cultural de la ciudad. Su tamaño exacto y las reglas para cuidarlas se definen en los Programas de Desarrollo Urbano, que son los planes oficiales de la ciudad. Eso significa que no se protegen solas, sino que se necesita que esos programas digan cómo delimitarlas y cuidarlas.
- Art. 69El artículo 69 dice que las áreas de conservación patrimonial son lugares como zonas históricas, artísticas o arqueológicas que están marcadas en los mapas de los Programas oficiales. También incluye cualquier zona que el gobierno federal haya declarado oficialmente como área de monumentos históricos, arqueológicos o artísticos. En otras palabras, son espacios protegidos por su valor cultural, ya sea porque están en planos de desarrollo urbano o porque tienen un reconocimiento especial del gobierno.
- Art. 70Este artículo explica los trámites que debes hacer si quieres construir, reparar, demoler o poner anuncios en un edificio o terreno que sea parte del patrimonio cultural de la ciudad. La Secretaría es la que revisa y da permisos según lo que digan las leyes y programas. Los principales son: el **Dictamen Técnico** para obras grandes o demoliciones, el **Registro de intervenciones** para obras chicas que no necesitan permiso, y la **Opinión Técnica** para cosas como fusionar terrenos o poner publicidad. También hay un **Certificado de restauración** que te sirve para pagar menos impuestos. Una vez que te dan estos documentos, son válidos para siempre, pero tienes que pagar una cuota cada año para que sigan vigentes.
- Art. 71Este artículo dice que los gobiernos locales (como las alcaldías) no pueden darte permiso para construir o remodelar casas o edificios que estén en zonas protegidas por su valor histórico o cultural, ni en los terrenos de junto. Para poder hacerlo, primero necesitan que la Secretaría (la autoridad encargada) revise el caso y dé su visto bueno por escrito, ya sea con una opinión o un dictamen técnico. En pocas palabras, si tu propiedad está en una zona patrimonial, no puedes empezar a construir hasta que otra dependencia más especializada lo autorice. Es una regla para cuidar el patrimonio cultural de la ciudad.
- Art. 72Cuando el gobierno de la Ciudad de México, sus delegaciones o cualquier dependencia federal quiera hacer obras públicas dentro de una zona protegida por su valor histórico o cultural, necesita primero tener la aprobación de la Secretaría correspondiente. Esto aplica tanto para construcciones nuevas como para cualquier trabajo que afecte estos lugares importantes. Sin ese visto bueno, no se puede empezar la obra.
- Art. 73La Secretaría encargada de cuidar el patrimonio cultural de la Ciudad de México va a invitar a participar a juntas de vecinos, comités, organizaciones de la sociedad civil y cualquier grupo o persona que esté interesada en proteger, mejorar y recuperar los edificios, plazas o lugares históricos de la ciudad. También pueden participar institutos, colegios de profesionistas y patronatos que tengan el mismo objetivo. Todo esto es para que los ciudadanos ayuden a defender el patrimonio cultural urbano, es decir, las construcciones y espacios que forman parte de la historia de la capital.
- Art. 74Los catálogos son como un expediente detallado donde se enlistan y describen los edificios, monumentos o espacios que forman parte del patrimonio cultural de la Ciudad de México. En estos documentos se anota dónde están, cómo son, su valor histórico y su estado actual, para que los expertos puedan decidir si se pueden modificar o necesitan protección oficial. Básicamente, sirven para tener toda la información técnica necesaria cuando alguien quiera hacer cambios en esos lugares. Es como el "libro de instrucciones" que usan las autoridades para saber si algo merece ser declarado patrimonio cultural.
- Art. 75La forma de hacer y actualizar los catálogos de patrimonio cultural se va a definir en unas reglas técnicas especiales que se llaman Lineamientos Técnicos de Catálogos. Los edificios o terrenos que forman parte del patrimonio cultural de la ciudad se van a agregar a esos catálogos de dos maneras: ya sea que aparezcan en las listas de los programas de desarrollo urbano de cada alcaldía, o que se incluyan por medio de un decreto oficial que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
- Art. 76La declaratoria es cuando el gobierno de la Ciudad de México decide oficialmente que un edificio, una escultura en la calle, un parque o cualquier espacio abierto que sea parte del patrimonio cultural de la ciudad, debe cuidarse bajo reglas especiales para protegerlo y restaurarlo, para que todos lo podamos disfrutar. En ese documento, se explican las leyes que lo justifican, las características del lugar (como su valor arquitectónico o cultural), las opiniones de expertos y las medidas para cuidarlo. Para prepararlo, la Secretaría correspondiente hace un expediente técnico con fotos, planos e investigaciones, y puede pedir ayuda a instituciones públicas o privadas especializadas.
- Art. 77Cuando un lugar o edificio importante para la cultura de México es declarado como patrimonio protegido, pasan tres cosas. Primero, el gobierno se pone de tu lado para cuidarlo y evitar que lo dañen o destruyan. Segundo, se junta la obligación de mantener su estilo original, su belleza y su valor histórico o artístico. Y tercero, puedes conseguir descuentos o beneficios en impuestos, si es que los autorizan las leyes correspondientes.
- Art. 78Si quieres poner una escultura en la calle, en algún espacio público o en una zona protegida por su valor cultural, primero debes seguir un proceso especial. Tienes que pedir una opinión técnica, como un permiso o visto bueno, para que revisen si tu escultura está bien en ese lugar. Además, debes entregar a la Secretaría todos los documentos que piden las reglas correspondientes. En pocas palabras, no puedes solo instalar la escultura; necesitas cumplir con los requisitos oficiales antes.
- Art. 79Si quieres construir un conjunto habitacional (varias casas o edificios en un terreno) y necesitas un permiso de impacto urbano o ambiental, debes separar un pedazo del terreno para usos y servicios complementarios, como áreas verdes, tiendas o espacios comunes. Ese pedazo lo tienes que autorizar con la Secretaría, y como dueño del proyecto lo puedes vender. El espacio que apartes para esos servicios no puede ser menor al 3% del terreno total si el predio mide hasta 5,000 metros cuadrados, o al 5% si es más grande. Si ese espacio excede el 10% del terreno, tienes que asegurar que solo se usará para lo que necesitan los vecinos del proyecto. Además, si el área de servicios es solo para quienes viven adentro del desarrollo, no la cuentan para el cálculo de cajones de estacionamiento que exige el reglamento.
- Art. 80Si tienes un terreno de 5,000 metros cuadrados o más y quieres construir o dividirlo, debes donar al gobierno de la Ciudad de México el 10% de esa superficie. Esa donación es gratis, no te pagan nada por ella, y se usa para crear reservas de terreno público. Si tu proyecto necesita un estudio de impacto urbano y además vas a subdividir el terreno, solo donas una vez, aplicando el porcentaje al área más grande de las dos situaciones. Para asegurar que cumplas, al pedir tu permiso de construcción o subdivisión, ya te van a calcular cuánto debes dar; si no lo haces, no te darán la autorización final para usar el inmueble.
- Art. 81Este artículo habla de cómo puedes cumplir de otra manera con la obligación de regalarle al Gobierno de la Ciudad de México el 10% del terreno que estás desarrollando. En lugar de dar el terreno, la Secretaría puede pedirte que entregues uno o varios terrenos con el mismo valor, siempre que a ellos les parezca bien. También puedes construir obras de infraestructura, como calles o drenaje, por el mismo valor del terreno. Y si la Secretaría lo decide, puedes hacer una mezcla de ambas opciones.
- Art. 82Imagínate que el artículo 80 dice que, por lo general, ciertos proyectos tienen que regalarle unos metros cuadrados a la ciudad para hacer banquetas o áreas verdes. Pues bien, este artículo 82 te enumera los casos en los que NO tienes que cumplir con esa obligación de regalar el terreno. Básicamente, están exentos los proyectos de vivienda popular o de interés social que haga el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México o grupos de vecinos. También aplica para hospitales, escuelas, mercados y oficinas que sean públicos. Además, quedan fuera los proyectos que se hagan en terrenos del Gobierno Federal o de la Ciudad, los que el gobierno maneje a través de una concesión, y los proyectos de servicios donde el gobierno se junte con empresas privadas según las leyes.
- Art. 83Cuando tengas que hacer lo que dice el artículo 80 de este reglamento (por ejemplo, algún trámite relacionado con un inmueble), tú mismo debes pedir que se haga un avalúo (es decir, una tasación oficial para saber cuánto vale una propiedad). Además, si es necesario actualizar ese avalúo después, también corre por tu cuenta pagarlo. La Secretaría se encargará de tramitarlo con la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, y los costos serán los que marca el Código Fiscal de la Ciudad de México.
- Art. 84Cuando una persona o empresa recibe un permiso para construir o dividir un terreno (llamado dictamen de impacto urbano o licencia de subdivisión), y por ley tiene que donar una parte de ese terreno al Gobierno de la Ciudad de México sin recibir dinero a cambio, el gobierno debe avisarle al Registro Público de la Propiedad. Ese Registro tiene que anotar en los documentos del terreno cuántos metros cuadrados se donaron y que ahora son del gobierno. Esto sirve para que quede por escrito y cualquier persona sepa que esa parte ya no es del dueño original.
- Art. 85El artículo 85 habla de un estudio que se llama "dictamen de impacto urbano", que sirve para revisar qué tanto afectará una obra pública o privada a la zona donde se quiere construir. Este estudio analiza posibles problemas como el ruido, el tráfico o cambios en el ambiente, y propone soluciones para reducir, integrar o compensar esos efectos. Además, revisa que el plan de trabajo de la obra esté bien organizado y vaya de acuerdo con lo que realmente se va construyendo. En resumen, es como un permiso que asegura que un proyecto no va a perjudicar a tu colonia o ciudad sin tener un plan para arreglarlo.
- Art. 86Para construir algo grande en la Ciudad de México, como un edificio de departamentos o una plaza comercial, primero necesitas un permiso especial llamado "dictamen de impacto urbano". Este estudio revisa si tu proyecto no va a afectar la colonia, el tráfico o los servicios. Si vas a construir más de 10,000 metros cuadrados de vivienda (incluyendo casas de interés social) o más de 5,000 metros cuadrados de oficinas, comercios, fábricas o usos mixtos, necesitas el dictamen más completo, que también revisa el impacto ambiental. La única excepción son las viviendas de interés social con comercio pequeño, que tienen un trámite más sencillo. Para proyectos más específicos, como gasolineras o crematorios, solo necesitas el dictamen de impacto urbano (sin lo ambiental). Y si ya tienes un edificio y quieres ampliarlo, no requieres otro dictamen siempre que la ampliación sea menor a 5,000 metros cuadrados y tu construcción original ya tenga su permiso.
- Art. 87Si eres dueño de un terreno o casa y quieres hacer una ampliación en tu construcción, primero debes presentar un informe a la Secretaría, que es la oficina de gobierno encargada. Ellos tienen hasta 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para revisar los datos de tu proyecto y decidir si necesitas un dictamen, que es como un permiso especial. Según tu caso, te pueden pedir un dictamen de impacto urbano o ambiental (para revisar cómo afecta a la ciudad o al medio ambiente), una modificación de un dictamen que ya tengas, o un documento que diga que no necesitas nada de eso. El informe que entregues debe incluir todos los papeles que pida la ley. Además, la Secretaría puede ir a visitar tu terreno en cualquier momento para verificar que la información que diste sea correcta.
- Art. 88Para pedir un permiso de construcción (dictamen de impacto urbano), como dueño debes cumplir con los requisitos que marca la ley. Además, tienes que entregar a la Secretaría una serie de estudios, como un análisis del terreno y de las reglas que le aplican, un levantamiento de las banquetas, parques y espacios públicos cercanos, un estudio de cómo llegará la gente al lugar, un análisis contra riesgos de protección civil y otro sobre el agua que se usará y las aguas negras o de lluvia. Todo esto debe ir firmado por un Perito en Desarrollo Urbano, que es un experto autorizado. Por último, se pide una memoria descriptiva del proyecto con datos como la superficie a construir, niveles y altura.
- Art. 88 BisSi vas a construir un conjunto de viviendas de interés social, popular o de programas del Gobierno Federal o de la Ciudad de México, que tenga más de 10,000 metros cuadrados (como unos 2 campos de fútbol), y que pueda incluir comercios pequeños, necesitas llevar estos 3 papeles al gobierno: 1. Un documento del organismo que maneje el programa de vivienda (federal o local) que diga que tu proyecto sí es parte de ese programa. 2. Un estudio de cómo tu construcción afecta la ciudad, firmado y aprobado por un Perito en Desarrollo Urbano (un experto autorizado), con la misma información que pide otra parte del reglamento. 3. Un papel que asegure que vas a cumplir con las reglas para integrar tu obra a la zona, firmado por la autoridad competente (quien tiene la facultad para hacerlo), y si lo va a ejecutar un organismo público, el plazo para cumplir no puede pasar del año siguiente a cuando termines la construcción. El dictamen que te den dura todo el tiempo que dure la obra para la que lo pediste.
- Art. 89Si eres el dueño de un terreno y quieres construir o modificar algo usando el sistema de cooperación (cuando varios propietarios se juntan para desarrollar un proyecto), necesitas entregar estos papeles: Primero, una carta donde pides unirte al sistema de cooperación y un convenio firmado que demuestre que ya te uniste. Luego, un estudio de impacto urbano hecho por un Perito en Desarrollo Urbano (un experto autorizado), que debe incluir: un análisis de las reglas que aplican a tu terreno, un estudio de agua (cuánta agua potable y de lluvia usará el proyecto y cómo afectará las tuberías), una descripción del proyecto con medidas como cuánto espacio ocupará y cuántos pisos tendrá, planos a escala (1:50, 1:75, 1:100 o 1:200), y al menos 10 fotos a color del lugar y sus alrededores.
- Art. 90La Secretaría va a hacer los formatos y reglas técnicas que expliquen qué información mínima debes presentar según el tipo de estudio de impacto ambiental urbano que estés tramitando. Es como si te dieran un formulario lleno de requisitos específicos, dependiendo de si tu proyecto es pequeño, mediano o grande. Así sabrás exactamente qué papeles y datos necesitas juntar antes de empezar el proceso. Todo esto forma parte de la etapa donde evalúan si tu proyecto afecta al medio ambiente de la ciudad.
- Art. 91Cuando la Secretaría evalúe un proyecto, tiene que pedir la opinión de las dependencias del gobierno de la Ciudad de México que saben de protección civil, agua, drenaje y movilidad. Aunque no le respondan o le digan algo en contra, la Secretaría igual puede dar su dictamen porque tiene la autoridad para hacerlo. También le pueden pedir opinión a otras áreas del gobierno de la ciudad o del gobierno federal sobre otros temas. Esas dependencias tienen 15 días hábiles para contestar desde que reciben la petición; si no lo hacen, se considera que están de acuerdo. Por último, el dictamen debe seguir las reglas técnicas que publique la Secretaría.
- Art. 92Si quieres construir un desarrollo, al día siguiente de pedir el estudio de impacto urbano debes poner un letrero de 3.50 metros de largo por 2.00 metros de ancho en la entrada principal del proyecto, que se vea desde la calle y diga las características del plan. Si no lo pones, el gobierno da por no presentada tu solicitud y el trámite se cancela. Una vez que te den el dictamen, cualquier cambio que quieras hacer debe ser revisado por la Secretaría. Ellos tienen hasta 15 días hábiles para decidir si necesitas un nuevo dictamen y cancelar el anterior, o si aprueban los cambios, siempre que no afecten mucho al entorno urbano.
- Art. 93Para decidir si un proyecto de construcción o desarrollo urbano es aceptable, la Secretaría revisa varios documentos y reglas. Primero, checa el estudio de impacto urbano y toda la información que entregó quien pide el permiso. También toma en cuenta las leyes aplicables, las zonas estratégicas de la ciudad y las opiniones de otras dependencias. Además, evalúa los planos del proyecto con medidas para mejorar las calles, el drenaje, la protección civil y los servicios. Si es necesario, puede pedir cambios al proyecto original. Por último, la autoridad puede ir a ver el lugar para confirmar que todo lo dicho sea cierto y dejar un registro por escrito.
- Art. 94La Secretaría revisa el impacto de proyectos (como construcciones) y da uno de estos tres resultados: 1. **Dictamen positivo**: El proyecto cumple con las reglas, pero la Secretaría puede pedir cambios para evitar problemas y el pago de ciertos impuestos. 2. **Dictamen negativo**: El proyecto no pasa porque: - Sus efectos negativos no se pueden reducir lo suficiente, dañando el entorno urbano. - Pone en riesgo la seguridad o bienes de las personas, sin solución. - Cambia de manera grave la estructura de la ciudad. 3. **El proyecto se da por no presentado** si: - No corriges errores en 5 días hábiles después de que te avisen. - La información del proyecto es contradictoria o falsa. - No pones o mantienes el letrero del proyecto como lo pide el reglamento.
- Art. 95Te explico cómo te van a avisar sobre los trámites de construcción o desarrollo urbano. Si te piden información extra o una aclaración, te llegará un correo electrónico a la dirección que diste y también lo publicarán en los tableros de avisos de la oficina de Desarrollo Urbano. Si el resultado es bueno (que sí te aprueban el proyecto), tendrás que ir en persona a las oficinas con tu representante legal y con el perito (el experto que hizo el estudio) para firmar y recibir el documento. Pero si te rechazan la solicitud o no la presentaste a tiempo, te notificarán yendo a tu domicilio en la Ciudad de México; si no dejaste una dirección o la que diste está fuera de la ciudad, o si el personal no te encuentra, pegarán el aviso en los tableros de la oficina y se contará como recibido cinco días hábiles después.
- Art. 96Cuando te den un dictamen que dice que tu proyecto no daña la ciudad ni el ambiente, tienes 15 días hábiles para publicarlo completo en un periódico de los más leídos en la Ciudad de México. Después de publicarlo, tienes 30 días para llevar a la Secretaría una copia del periódico donde salió, para que lo agreguen a tu expediente. Si no lo publicas, el dictamen se cancela automáticamente, sin necesidad de que un juez lo diga. Si sí lo publicaste pero no entregaste el periódico a la Secretaría, te van a dar una sola oportunidad para que lo lleves; si no lo haces a tiempo, se considera que nunca lo publicaste.
- Art. 97Cada tres meses, la persona o empresa que recibió un permiso especial para construir (estudio de impacto urbano) tiene que entregar un reporte a la Secretaría. En ese reporte debe demostrar que está cumpliendo con todo lo que le exigieron para darle el permiso. Ese reporte debe estar firmado por un experto en desarrollo urbano (el Perito) que también firmó el estudio original. Si no lo hace, la Secretaría les avisará a las autoridades encargadas de revisar y sancionar (como el Instituto de Verificación), para que ellos investiguen si se cometió una falta y actúen según lo que les corresponde.
- Art. 98El dictamen es un permiso que te entregan después de evaluar tu proyecto de construcción. Ese permiso dura dos años desde que te lo notifican. Si no cambiaste nada en tu proyecto ni el entorno de la zona, la Secretaría puede revalidarlo por otros dos años, hasta dos veces seguidas (máximo 6 años en total). Para renovarlo, debes presentar un aviso o solicitar cambios al Área de Atención Ciudadana dentro de los 30 días antes de que venza. Si ya empezaste a construir con el permiso, su vigencia se extiende automáticamente mientras dure el registro de tu obra, siempre que hayas pagado los impuestos correspondientes.
- Art. 99La Secretaría puede darte por libre de las obligaciones de "integración urbana" (como construir banquetas o áreas verdes) solo si ya las cumpliste, las comprobaste con documentos y las autoridades las revisaron. Además, debes haber donado al Gobierno de la Ciudad de México el porcentaje de terreno que marca la ley. Si todavía no terminas todo, puedes proponer un plan por etapas: a medida que avances con tu construcción, también vas haciendo las obras de integración. Así, puedes pedir que te liberen poco a poco, pero solo si en el expediente de la Dirección General de Administración Urbana hay pruebas de que estás cumpliendo ese plan al pie de la letra. Cuando el dictamen se haya hecho según el artículo 88 Bis, la liberación se maneja con el documento que garantice que vas a cumplir con las medidas de integración.
- Art. 100La Secretaría debe trabajar junto con las otras dos secretarías (Medio Ambiente y Movilidad) para crear reglas que junten en un solo trámite la revisión del daño ambiental y de tránsito que causan los proyectos grandes. Esto aplica solo para construcciones de más de 10 mil metros cuadrados, como edificios enormes o fraccionamientos. Tiene que hacerse siguiendo lo que ya dice el artículo 86 de este mismo reglamento.
- Art. 101El artículo 101 explica que cuando alguien quiere hacer un proyecto, como construir un edificio o una carretera, primero se necesita un estudio llamado "dictamen de impacto urbano ambiental y de movilidad". Este estudio sirve para revisar cómo ese proyecto podría afectar a la zona donde se planea hacer, por ejemplo, si va a generar más tráfico, contaminación o problemas en la colonia. Con esa información, se deciden las medidas necesarias para evitar, reducir o compensar los daños, como plantar árboles o mejorar las banquetas. La idea es que el proyecto no perjudique el entorno, la naturaleza ni la forma en que la gente se mueve por la ciudad.
- Art. 102Cuando se revisa un proyecto (como una construcción o una obra) para ver si afecta el medio ambiente, el tránsito o el desarrollo de la ciudad, tres Secretarías (dependencias del gobierno) dan su opinión. Si una de ellas dice que el proyecto no es bueno, las otras dos están obligadas a aceptar esa opinión. Es decir, con que una sola rechace el proyecto, ya no se puede hacer. El estudio que analiza estos impactos debe seguir reglas técnicas muy específicas, que son creadas entre las Secretarías de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Movilidad, y se publican en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Además, el proceso para hacer ese estudio tiene que cumplir con lo que dice este Reglamento, y también con las leyes de impacto ambiental, riesgo y movilidad que aplican en la ciudad.
- Art. 103El Perito en Desarrollo Urbano es un experto que ayuda al gobierno, y necesita tener permiso de la Secretaría para trabajar. Su chamba es checar que se cumplan las leyes, reglamentos y programas de desarrollo urbano en los proyectos donde él firma como responsable. Básicamente, es el que revisa que todo esté en orden y dentro de la ley en su área de trabajo.
- Art. 104Para ser Perito en Desarrollo Urbano, necesitas comprobar ante la Secretaría que cumples con estos puntos: Primero, tener título universitario y cédula profesional de arquitecto, ingeniero civil, urbanista, o carreras similares; también aplica si tienes maestría o doctorado en urbanismo. Segundo, demostrar con documentos que tienes al menos 5 años de experiencia en desarrollo urbano, planeación o ordenamiento del territorio. Y tercero, pasar un examen que muestre que sabes bien las reglas y leyes sobre estos temas.
- Art. 105El artículo 105 habla de un grupo de personas llamado "Comisión de Evaluación de Peritos". Esta comisión ayuda a la Secretaría a revisar y calificar a los aspirantes que quieren ser "Peritos en Desarrollo Urbano" (expertos en planeación de ciudades) o "Peritos Responsables de la Explotación de Yacimientos Pétreos" (expertos en sacar piedras o materiales de las minas). También se encarga de hacer pruebas para asegurarse de que esos expertos realmente sepan lo que hacen. El grupo está formado por varios jefes de áreas de la Secretaría, más un representante de los arquitectos y otro de los urbanistas de la Ciudad de México, y su jefe es el titular de la Secretaría. Además, la comisión puede crear sus propias reglas para funcionar.
- Art. 106Los Peritos en Desarrollo Urbano son expertos que revisan proyectos de construcción o cambios en el uso del suelo. Ellos firman un documento llamado "responsiva" para hacerse responsables de los estudios que presentan, como los análisis de zonificación, impacto ambiental o planes maestros. Esto aplica cuando elaboran o entregan solicitudes para cambiar cómo se usa un terreno, transferir derechos de construcción o pedir permisos especiales a la Secretaría de Desarrollo Urbano. Al firmar, aceptan que la información que dan es correcta y que cumplen con las reglas de la ciudad. Esa firma queda registrada en un carnet oficial de cada perito.
- Art. 107El Perito en Desarrollo Urbano es un especialista que se encarga de revisar que los estudios sobre cómo afecta una construcción a la ciudad o al ambiente se hagan bien. También verifica que se sigan al pie de la letra las reglas y permisos que ya se dieron, como los Certificados de Zonificación. Además, tiene que asegurarse de que se entregue sin costo al Gobierno de la Ciudad de México un pedazo del terreno, o que se cumpla de alguna otra forma que marca la ley. Es como un supervisor que cuida que todo esté en orden según lo que ya se autorizó.
- Art. 108Si eres dueño de un terreno o construcción, puedes cambiar al perito urbano (el experto que revisa que tu proyecto cumpla con las reglas de la ciudad) durante el trámite o después de que ya dio su visto bueno. Solo tienes que avisar por escrito a la Secretaría por qué lo cambias y decir quién será el nuevo perito que se hará responsable. La Secretaría anotará este cambio en un documento oficial, dejando claro cómo va el proceso y qué culpa tiene cada perito. Si cambias al perito porque no cumplió con lo que debía hacer (según las obligaciones del reglamento), la Secretaría investigará por su cuenta para ver si merece una sanción.
- Art. 109El Perito en Desarrollo Urbano puede cancelar su responsiva (el documento donde acepta hacerse cargo de un proyecto) en cualquier momento: mientras se está haciendo un trámite o después de que ya se revisó. Para hacerlo, debe explicar por escrito a la Secretaría las razones y las leyes en las que se basa. Además, tiene que presentarse a ratificar su escrito (confirmarlo personalmente) el día y la hora que la Secretaría le indique. Todo esto se anota en un acta, junto con cómo va el trámite en ese momento.
- Art. 110Artículo 110 dice que un Perito en Desarrollo Urbano (un experto que revisa proyectos de construcción) tiene estas obligaciones: 1. Asegurarse de que todos los documentos que firme cumplan con las reglas. 2. Ser responsable junto con el dueño si se viola la ley. 3. Avisar a la Secretaría (la autoridad) si el dueño no hace caso a sus indicaciones al revisar un estudio. 4. Ir a supervisar la obra cada tres meses y anotar en la bitácora (libro de obra) qué vio y cuándo, si el proyecto tiene un dictamen positivo de impacto urbano. 5. Renovar su carnet de perito cada año y actualizar su registro cada tres años, reportando los trabajos que ha hecho. 6. Vigilar que se cumplan las medidas de integración urbana que se pidieron en los dictámenes que firmó.
- Art. 111El Perito en Desarrollo Urbano deja de trabajar en un proyecto en cuatro casos: cuando ya entregó su informe preliminar, cuando ya se aprobó la liberación de medidas de integración urbana (requisitos para conectar bien las calles y servicios), cuando el terreno donde se va a construir queda registrado oficialmente, o cuando el trámite que estaban haciendo se da por terminado.
- Art. 112Este artículo dice que las obligaciones y responsabilidades de los Directores Responsables de Obra (los arquitectos o ingenieros que supervisan una construcción) y sus ayudantes (los Corresponsables) están definidas en un reglamento especial de la Ciudad de México. En pocas palabras, no es este artículo el que te dice lo que tienen que hacer, sino que te avisa que hay otro documento donde vienen todas las reglas para ellos. Ese documento es el Reglamento de Construcciones local.
- Art. 113La CEA (Comisión de Evaluación de Asentamientos) de cada zona de la Ciudad de México es el grupo que se encarga de revisar y decidir qué hacer con las casas o colonias que están en terrenos no autorizados, pero solo si esos terrenos son áreas de conservación o áreas naturales protegidas. Piensa en ellos como los encargados de ver qué se puede hacer legalmente en esos lugares, ya sea para regularizar, reubicar o resolver problemas. No aplica para otros tipos de terrenos dentro de la ciudad, solo para los que tienen protección ambiental.
- Art. 114Cada zona de la ciudad (como una alcaldía) va a crear su propia Comisión de Evaluación de Asentamientos (CEA). Su trabajo es revisar cómo surgieron, cómo han crecido y qué tan graves son los asentamientos irregulares (casas construidas sin permiso) que están en zonas de conservación o áreas naturales protegidas. También van a analizar los daños que estos asentamientos causaron al ambiente y a la ciudad, y proponer acciones para arreglarlos. Además, decidirán si se puede recuperar el terreno, cómo reubicar a la gente que vive ahí y cómo pagar todo, y si hace falta, preparar un proyecto para que el Congreso de la Ciudad modifique el plan de desarrollo urbano y ecológico.
- Art. 115Este artículo habla de las casas o colonias que ya están establecidas desde hace tiempo en zonas protegidas de la Ciudad de México. Si están totalmente consolidadas, es decir, ya tienen calles, servicios y no se pueden mover fácilmente, deben reportarse a la CEA (Comisión de Evaluación Ambiental). Para eso, necesitas entregar un documento llamado Justificación Técnica, que es como un estudio que explique cómo afecta al medio ambiente y cuánto dinero se debe pagar por el daño ecológico causado. Además, ese estudio debe contar con el visto bueno de varias áreas del gobierno, como protección civil, medio ambiente y desarrollo urbano. Por último, la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales también debe hacer su propio análisis para asegurarse de que se cumpla con la ley ambiental.
- Art. 116El artículo dice cómo se forma un "CEA", que es un comité de vigilancia ambiental en cada alcaldía de la Ciudad de México. Este comité lo preside el titular de la alcaldía donde ocurren los problemas, y los demás miembros son los jefes de varias dependencias como Desarrollo Urbano, Medio Ambiente, Protección Civil, Aguas y la Procuraduría Ambiental. Todos tienen derecho a opinar y a votar en las decisiones, y pueden nombrar a un suplente si no pueden asistir. Además, un representante del Consejo Ciudadano de la alcaldía también participa con voz y voto. Finalmente, los cargos en este comité son honorarios, es decir, nadie recibe un sueldo extra por trabajar ahí.
- Art. 117La Comisión de Evaluación (CEA) tiene varias facultades: Primero, puede aprobar, solo si todos están de acuerdo, las reglas para hacer un "Estudio para saber si un asentamiento (como una colonia irregular) afecta la ciudad y el medio ambiente". Segundo, puede sugerir si es viable legalizar el asentamiento, basándose en ese estudio, un análisis de riesgos de Protección Civil, y un dictamen del Sistema de Aguas sobre si se puede llevar agua potable y drenaje a la zona. Esta propuesta se hace lote por lote, según el censo del estudio. Tercero, puede decir que no se puede regularizar un asentamiento si los documentos mencionados en la ley indican que no procede. Cuarto, define cuánto deben pagar los habitantes al Fideicomiso por los daños ambientales, y cómo colaborar para repararlos. El cálculo del pago usa métodos internacionales como captura de carbono o balance hídrico, y se establecen las consecuencias si no se paga a tiempo. Quinto, propone el tipo de uso de suelo para la zona (como ecológico, rural o habitacional), buscando que se construya en vertical (hacia arriba) y no se expanda horizontalmente, según las condiciones del terreno. Sexto, fija obligaciones para los vecinos, como proteger el ambiente, reparar daños y prevenir riesgos. Séptimo, establece límites físicos, barreras y cercos para contener el asentamiento.
- Art. 118El artículo explica qué puede hacer cada persona que pertenece a la Comisión de Evaluación de Asentamientos (CEA). El Presidente puede llamar a juntas, recibir peticiones de los otros miembros, dirigir las reuniones, preparar un documento técnico (la "Justificación Técnica") para explicar por qué un asentamiento irregular debería regularizarse, presentar el caso en la junta y firmar el acta de lo acordado. El Secretario Técnico ayuda al Presidente a hacer el orden del día (la lista de temas a tratar), prepara las carpetas con la información, escribe el acta (el documento oficial de lo que se habló y decidió) y consigue las firmas de todos. Los Vocales deben ir a las juntas, pueden pedir al Presidente que convoque una reunión si tienen la Justificación Técnica lista, votan sobre los temas y firman el acta.
- Art. 119La CEA (Comisión de Evaluación de Asentamientos) solo se reúne cuando el presidente recibe una queja de algún ciudadano o tiene pruebas de que hay casas construidas sin permiso en zonas de conservación o áreas protegidas. Para convocar a la reunión, deben mandar por correo electrónico una carpeta con los temas del día, los estudios técnicos y los documentos necesarios, al menos 5 días hábiles antes de la junta. La reunión se hace en las oficinas de la alcaldía que corresponda, y es válida si asisten mínimo 5 miembros, incluyendo al presidente, y todos hayan sido avisados formalmente. Las decisiones se toman por mayoría de votos, a menos que la ley pida que todos estén de acuerdo. La CEA también debe planear sus reuniones ordinarias y extraordinarias con un calendario.
- Art. 120Este artículo explica cómo se deben hacer las juntas de un grupo especial (la CEA) que decide si un terreno invadido por personas puede volverse legal. Primero, pasan lista, verifican que haya suficientes miembros, acuerdan los temas a tratar, los discuten y al final hablan de asuntos varios. El jefe del grupo (el Presidente) presenta el caso y explica si es buena idea empezar el proceso para regularizar ese asentamiento (la gente que vive ahí sin permiso). Los demás integrantes escuchan y deciden si vale la pena pagar un estudio especial sobre cómo afecta ese lugar a la ciudad y al medio ambiente. Si dicen que sí, el gobierno de la alcaldía correspondiente busca a una universidad pública con expertos en ambiente para que haga ese estudio, el cual debe incluir cosas como dónde está el terreno, cuánta gente vive, cómo son sus casas, qué servicios tienen, si hay animales o plantas importantes, y si está cerca de otras zonas.
- Art. 121Si la Comisión de Asentamientos (CEA) dice que está bien regularizar un asentamiento, entonces se va a hacer un proyecto de ley para que la Asamblea cambie los planes de desarrollo urbano y ecológico de la zona. Ese proyecto tiene que cumplir con lo que dicen los artículos 24 Quater y 35 de la Ley. Una vez que se apruebe, se firmará un acuerdo donde se pongan todas las obligaciones que el asentamiento irregular debe cumplir para poder regularizarse. Además, la Secretaría (dependencia del gobierno) va a hacer un mapa con los usos de suelo que autorizó la CEA, y ese mapa se va a agregar al proyecto de ley.
- Art. 122Cuando se apruebe un cambio a las reglas de desarrollo urbano y ecológico, el presidente de la CEA (Comisión de Agua) tiene 5 días hábiles para enviarlo al Jefe de Gobierno. Después, el Jefe de Gobierno tiene 30 días hábiles (contados desde que lo recibe) para presentarlo ante la Asamblea. Los días hábiles son los que se trabajan normalmente, sin contar fines de semana ni días festivos. Básicamente, es un plazo que deben cumplir para mover el documento de un lado a otro.
- Art. 123Cuando la Asamblea apruebe el plan para mejorar un asentamiento y se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la alcaldía correspondiente se encargará de hacer proyectos para lotificar (dividir terrenos), poner electricidad y construir viviendas populares o de interés social. Esto aplica solo dentro del área del asentamiento, con el objetivo de reemplazar casas que estén en mal estado, en riesgo de derrumbe, muy hacinadas o en zonas de alta marginación. Además, los proyectos para dividir terrenos solo se harán si el asentamiento cumple con condiciones específicas que marca la ley, y deben seguir ciertas reglas del reglamento.
- Art. 124Si la Asamblea no aprueba una propuesta o si la CEA (la Comisión de Evaluación y Asentamientos) no la ve viable, el presidente de esa comisión deberá presentar un plan para recuperar el territorio que se ocupó de manera ilegal. Si es necesario reubicar a las personas que viven en ese asentamiento, se tiene que hacer un plan para restaurar el suelo que ocupaban. En ese plan se debe decir quién pagará los costos, en qué tiempos se hará y qué pasa si no se cumple. Todo eso se tiene que poner a consideración de la CEA.
- Art. 125Una vez que se aprueba un proyecto para reubicar a personas o restaurar un lugar dañado, la autoridad correspondiente tiene entre 30 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) y seis meses para ponerlo en marcha. Durante ese tiempo, deben trabajar junto con otras oficinas del gobierno que tengan que ver con el asunto según sus funciones.
- Art. 126La CEA es un grupo de personas encargadas de este asunto. Apenas se instale, sus integrantes deben hacer los trámites para crear un fideicomiso, que es como un fondo especial de dinero. Ese fondo se llama "Fideicomiso Privado de Asentamientos Humanos Irregulares", y está mencionado en esta misma ley. En resumen, su tarea es poner en marcha ese fideicomiso lo más pronto posible.
- Art. 127Antes de que puedan hacerse cambios al plan de desarrollo urbano o al programa ecológico de la zona, los habitantes del asentamiento humano involucrado deben cumplir todo lo que acordaron en un convenio especial que menciona el reglamento. También tienen que pagar por los servicios ambientales que se pierden, como la limpieza del aire o el agua, y ese dinero va al Fondo de Apoyo a la Vivienda (FAHI). La cantidad y las fechas de pago las decide la Comisión Estatal de Agua (CEA). Si no cumplen, van a enfrentar las consecuencias que marca la ley.
- Art. 128El dueño del terreno o la persona (ya sea individual o empresa) que firme la solicitud para obtener la licencia de explotación de piedras, arena o materiales similares será considerado el titular de esa licencia. Si quien va a hacer la explotación no es el dueño del terreno, entonces ambos (el dueño y el interesado) deben firmar la solicitud. El dueño tiene que demostrar que es el propietario con un documento oficial. Además, los dos serán responsables juntos de pagar cualquier gasto o multa que la autoridad les imponga por faltas cometidas.
- Art. 129Si tienes una licencia para sacar piedras o materiales de un terreno, tienes que cumplir con varias reglas. Debes trabajar exactamente como lo autorizó el gobierno, mantener el lugar limpio y seguro, y proponer a un experto (perito) que el gobierno debe aprobar. También tienes que pagar las cuotas por la licencia, reportar cada tres meses cuánto material sacaste, y seguir las indicaciones de la Secretaría del Medio Ambiente para no dañar el entorno. Si cambias de dueño o nombre de la empresa, debes avisar 15 días antes, y cada año entregar documentos como bitácoras, mapas del terreno explotado y fotos aéreas del predio.
- Art. 130Para ser perito responsable de explotar yacimientos necesitas tres cosas: tener título profesional de carreras como ingeniero civil, geólogo o arquitecto, entre otras; pasar un examen de la materia; y comprobar con documentos que tienes al menos 3 años de experiencia en el área. Esto asegura que solo gente preparada y con práctica pueda encargarse de estos trabajos.
- Art. 131El Perito Responsable de la Explotación de Yacimientos es la persona encargada de que la extracción de minerales se haga bien. Para que acepte ese compromiso formalmente, debe firmar la solicitud para obtener la licencia de explotación. También tiene que firmar un aviso dirigido a la Secretaría diciendo que se hace responsable del trabajo, sobre todo si entra a sustituir a otro perito. En pocas palabras, el perito asume su responsabilidad cuando pone su firma en esos documentos.
- Art. 132El artículo 132 dice las obligaciones de la persona experta (perito) que está a cargo de sacar materiales de la tierra (explotación de yacimientos). Tiene que: 1) supervisar todo el proceso de extracción constantemente; 2) asegurarse de que los trabajos sigan el plan aprobado, las reglas de cuidado ambiental y las medidas de seguridad; 3) renovar su carnet cada año y refrendarlo cada tres años; 4) llevar un cuaderno oficial (bitácora) para anotar todo lo que pasa en el lugar de trabajo, como problemas, soluciones y visitas de los inspectores del gobierno; y 5) avisar por escrito a la Secretaría cuando termine la extracción.
- Art. 133El Perito Responsable (el experto a cargo de supervisar la explotación de minas y yacimientos de piedra) deja su puesto en cuatro casos: 1. Cuando se termina el permiso para explotar o se acaban los trabajos. 2. Si la Secretaría (la autoridad) le suspende o le cancela su registro como perito. 3. Si él mismo pide por escrito a la Secretaría que lo retiren; en ese caso, la autoridad ordena parar las obras por seguridad hasta que llegue un nuevo perito. 4. Si el dueño del yacimiento pide a la Secretaría cambiar al perito y propone a otro; cuando se aprueba el cambio, se levanta un acta firmada por el perito que sale, el que entra, el dueño y un representante de la Secretaría.
- Art. 134La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del asunto) puede quitarle el permiso al Perito Responsable de la Explotación de Yacimientos (el experto que revisa cómo se extraen piedras o minerales) si pasa algo malo. Por ejemplo, si ese perito mintió o entregó papeles falsos para obtener su registro. También se lo pueden cancelar si no cumple con sus obligaciones del artículo 132 del Reglamento (otras reglas sobre su trabajo). O si vuelve a violar varias veces las leyes de desarrollo urbano (las normas sobre cómo usar el suelo o construir). En pocas palabras, si el perito hace trampa, no sigue las reglas o es reincidente en faltas, puede perder su permiso.
- Art. 135Si eres una persona o una empresa y quieres sacar piedras, grava o arena de un terreno en la Ciudad de México, necesitas un permiso especial llamado "licencia de explotación". Eso aplica solo si el material que piensas extraer es más de 1000 metros cúbicos, que es como una alberca olímpica llena de piedras. En pocas palabras, si es una cantidad chica no necesitas el permiso, pero si es grande, sí.
- Art. 136Para sacar una licencia de explotación, el gobierno la otorga según el tamaño y tipo del proyecto que quieras hacer. La licencia se renueva cada año y solo se la pueden dar a una persona, ya sea una empresa (persona moral) o una persona como tú (persona física). Pero si dos o más personas solicitan la misma licencia al mismo tiempo y no eligen a un solo representante que las represente a todas, automáticamente se les negará, sin que nadie tenga que decirlo oficialmente.
- Art. 137Tu licencia dura un año desde que la recibes. Puedes renovarla hasta cuatro veces, una por año, sin necesidad de hacer todo el trámite desde cero. Para renovarla, debes seguir las reglas que marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. O sea, tienes derecho a usarla por cinco años en total si la renuevas cada año.
- Art. 138Si después de la cuarta revalidación todavía hay material para explotar en tu terreno y quieres seguir haciéndolo, tienes que pedir una licencia completamente nueva. Eso significa que debes cumplir otra vez con todos los requisitos que pide la Ley, como si fuera la primera vez. No puedes seguir con la misma licencia aunque solo la renueves.
- Art. 139Para pedir o renovar una licencia que te permita sacar piedras, grava o arena de un terreno (yacimientos pétreos), tienes que presentar una solicitud bien firmada y con todos los datos que te piden. Además, siempre debes incluir los siguientes documentos: tu nombre o el de tu empresa con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), una copia de tu identificación oficial (como la credencial de elector o el pasaporte), un domicilio en la Ciudad de México para recibir avisos, la dirección del terreno, el último recibo del predial y el comprobante de pago de la licencia. Si es la primera vez que la solicitas, también tienes que anexar el título de propiedad del terreno, la cédula del perito que te asesora, un poder para que ese perito te represente, un certificado de uso de suelo, un libro de bitácora para que lo autoricen, un permiso de impacto ambiental, un plano topográfico con una franja de protección de 40 metros y una foto aérea del predio.
- Art. 140Cuando un proyecto de construcción se hace en una zona especial llamada "polígono de actuación", el gobierno puede mover o cambiar los usos del suelo (por ejemplo, de comercial a vivienda) y ajustar alturas, áreas libres o densidad de viviendas, siempre sin pasarse del límite de construcción ya permitido. También puede intercambiar el potencial de desarrollo entre los terrenos participantes, o incluso redividir los lotes para hacer una nueva distribución. Si en ese polígono hay terrenos con valor cultural o histórico protegido, la parte que deba conservarse se resta del límite máximo de construcción permitido. Así, solo lo que no se haya construido en ese inmueble se puede mover a otro lugar dentro del mismo polígono. Los inmuebles que ya tienen un Certificado por Derechos Adquiridos pueden unirse al polígono manteniendo su superficie y usos aprobados, y pueden trasladar esos derechos al nuevo proyecto que se quiera hacer.
- Art. 141El dueño o dueños de uno o varios terrenos pueden pedirle a la Secretaría que los agrupe en un solo polígono de actuación, siempre que entreguen los documentos que pide la ley. Además, deben presentar un estudio técnico urbano firmado por un Perito en Desarrollo Urbano, que es un experto autorizado. Ese estudio debe incluir un análisis de las reglas que aplican al terreno, un anteproyecto con planos y medidas, fotos del lugar, y una propuesta para cambiar cómo se puede usar el suelo. También se necesita un reporte de las construcciones ya existentes, una copia de la credencial del perito y su firma. Todo esto sirve para que el gobierno revise si el proyecto está bien y cumple con las normas de la ciudad.
- Art. 142La Secretaría revisará si está bien que se forme un polígono de actuación (un área específica donde se hará un proyecto urbano) y, si lo cree necesario, le puede pedir opinión a la alcaldía correspondiente. Una vez que se apruebe el polígono, te van a avisar cuánto tienes que pagar por los derechos de inscripción de cada terreno involucrado, según lo que dice el Código Fiscal de la Ciudad de México. Con ese pago hecho, ya podrán inscribir el Acuerdo del Polígono de Actuación para que todo quede oficial.
- Art. 143Cuando se aprueba el acuerdo para crear un "polígono de actuación" (que es una zona específica de la ciudad donde se va a construir o cambiar algo), ese acuerdo va a fijar las nuevas reglas para todo el proyecto. Ahí se van a establecer cosas como cuánto espacio libre debe haber (por ejemplo, jardines o plazas), qué tan alto se puede construir, cuántos metros cuadrados de construcción están permitidos, para qué se puede usar el terreno (si es para casas, comercios o fábricas), y cuántas viviendas pueden hacerse. También va a decir las condiciones y límites que todos deben respetar al desarrollar el proyecto en esa zona. En otras palabras, el acuerdo define todas las reglas del juego para construir o urbanizar en ese lugar.
- Art. 144El artículo 144 dice que se pueden crear "sistemas de actuación" para que el gobierno, la gente y las empresas trabajen juntos en proyectos de construcción o mejora de ciudades y obras públicas. Estos sistemas pueden ser privados (solo empresas), sociales (organizaciones de la gente) o por cooperación (todos juntos), y se pueden aplicar en una zona específica o en un área más amplia llamada "polígono de actuación". La autoridad encargada puede promover estos sistemas para cumplir con lo que dicen los planes de desarrollo de la ciudad.
- Art. 145Este artículo dice que los dueños de propiedades en una zona específica pueden trabajar juntos para mejorar su colonia o barrio. Lo hacen mediante un proyecto de mejoras urbanas, como arreglar calles o construir parques, y todos comparten tanto los beneficios como los costos. Para que sea oficial, firman un acuerdo donde se comprometen a hacer ciertas obras, siempre bajo la supervisión del gobierno. Básicamente, permite que los vecinos se organicen y hagan mejoras en su comunidad, pero el gobierno checa que todo se haga bien.
- Art. 146Este artículo habla de que los dueños de terrenos en una zona específica de la Ciudad de México pueden organizarse para construir o mejorar calles, parques u otros proyectos por su cuenta. Ellos mismos deciden quién paga qué y quién gana con esos trabajos, siempre y cuando todos estén de acuerdo. También pueden crear un fideicomiso (que es como una cuenta de dinero administrada por un banco) o una asociación para juntar los recursos y asegurarse de que se gasten solo en lo planeado. Todo esto lo vigila el gobierno de la ciudad para que se haga correctamente y beneficie el desarrollo urbano.
- Art. 147La Secretaría puede ponerse de acuerdo con dueños de terrenos para hacer proyectos que beneficien a la ciudad. Esto lo puede hacer por iniciativa propia o si los dueños lo piden. Para lograrlo, firma convenios con otras dependencias del gobierno y con los propietarios, donde se dejan claras las responsabilidades de cada quién y para qué se usarán los recursos de todos, según lo que diga la ley. Es como un plan en equipo para mejorar el entorno urbano donde todos cooperan.
- Art. 148Cuando el gobierno de la Ciudad de México y ciudadanos o empresas trabajan juntos en un proyecto, deben seguir estas reglas: el proyecto tiene que mejorar la ciudad, manejar el dinero y los bienes de forma clara y honesta, y si el gobierno pone un terreno, debe seguir las leyes de la ciudad. Quien manda y decide es siempre el gobierno, pero los ciudadanos o empresas son los que tramitan los permisos para construir. El gobierno les ayuda a agilizar esos trámites, siempre y cuando lo que construyan cumpla con todas las normas técnicas y de calidad.
- Art. 149Este artículo dice que, según la Ley, los gobiernos pueden dar beneficios fiscales (como descuentos en impuestos) a quienes sigan los planes de desarrollo urbano, especialmente a personas de bajos ingresos o que hagan acciones consideradas importantes para la ciudad. Estos beneficios pueden ser, por ejemplo, permisos especiales para construir más de lo normal o para usar el suelo de cierta forma, siempre que lo pida un ciudadano y lo autorice un experto. Esos permisos se pueden guardar en un fideicomiso (un fondo administrado por el gobierno) para usarlos como financiamiento de obras y proyectos que beneficien a la comunidad.
- Art. 150Para que tú o una autoridad puedan desarrollar un terreno en la Ciudad de México trabajando en equipo con el gobierno, primero se debe seguir este proceso paso a paso: la persona o dependencia interesada presenta una solicitud explicando por qué el proyecto es buena idea, cómo lo van a pagar y qué beneficios traerá a la ciudad. Luego, la Secretaría de Desarrollo Urbano pide al Jefe de Gobierno que emita un aviso oficial (que se publica en la Gaceta Oficial) para definir quiénes participan y las reglas. Después, se firman contratos o se crea un fideicomiso (un fondo manejado por un banco) para asegurar que los terrenos se usen como se acordó. Todos estos documentos se anotan en un registro público para que quede constancia legal. Finalmente, se puede formar un comité de expertos que ayude a coordinar, pagar y ejecutar las obras del proyecto.
- Art. 151El artículo 151 dice que los ciudadanos y las empresas pueden participar en cómo se planea y organiza el crecimiento de la Ciudad de México. Esa participación se hace a través de grupos reconocidos por el Instituto Electoral, como los Comités Ciudadanos, los representantes de los Pueblos y Barrios Originarios, y cualquier persona interesada. Hay tres formas de hacerlo: primero, en talleres donde se discuten los planes de desarrollo urbano; segundo, en consultas públicas donde puedes conocer y proponer cambios a esos planes; y tercero, en un consejo que ayuda a elaborar el programa general de desarrollo urbano. Todo esto se hace siguiendo las leyes y reglamentos que aplican.
- Art. 152Tanto los grupos de ciudadanos como las empresas pueden dar su opinión cuando se están creando o cambiando los Programas (que son los planes oficiales para guiar políticas). Esas opiniones se van a tomar en cuenta, pero siguiendo las reglas que marca la ley y otros documentos oficiales. No significa que todo lo que propongan se tenga que hacer exactamente como ellos quieren. La autoridad revisa cada sugerencia y decide si es viable según lo que dice la ley. En pocas palabras: tu voz se escucha, pero la decisión final la toma el gobierno basándose en las normas.
- Art. 153Si es necesario, la Secretaría puede dar más tiempo del que ya estaba planeado para que la gente participe en las consultas públicas, cuando se están haciendo los Programas. Esto lo puede hacer siguiendo las reglas que ya están escritas en la ley y en el reglamento. Es como si te dieran unos días extra para dar tu opinión sobre un proyecto, pero siempre dentro de lo que marca el procedimiento oficial.
- Art. 154El Consejo sigue reglas que están escritas en un documento especial, llamado Reglamento del Consejo de Desarrollo Urbano Sustentable. Ese reglamento establece cómo se forma el Consejo, qué cosas puede hacer y cómo trabaja en el día a día. Así que si quieres saber más detalles sobre sus funciones, tienes que revisar ese documento aparte.
- Art. 155El artículo dice que cada vez que el Consejo se reúna, se debe hacer un registro escrito bien detallado de todo lo que se dijo y acordó. Ese documento lo prepara el Secretario Técnico y lo firman el Presidente y todos los miembros que estuvieron en la junta. Así queda un acta oficial para que quede constancia de lo que pasó en cada sesión.
- Art. 156Este artículo explica cómo se debe llevar a cabo el aviso a los vecinos cuando alguien quiere construir en la Ciudad de México. Primero, el proyecto de construcción debe cumplir con ciertos requisitos antes de pedir el permiso. Para avisar a los vecinos, necesitas pedir una "Constancia de Publicitación Vecinal" a través de una plataforma digital, o ir a la Alcaldía. El aviso a los vecinos dura 15 días hábiles, y si nadie se queja, en 5 días hábiles más te dan la constancia; si no la entregan a tiempo, se da por aprobada. Si alguien se inconforma, debe explicar por qué está en desacuerdo, señalando exactamente qué irregularidad tiene la obra y cómo le afecta.
- Art. 157Si presentas una queja o inconformidad y no cumples ciertas reglas, la Alcaldía o la Secretaría la puede rechazar de inmediato sin entrar a estudiarla. Esto pasa cuando el acto del que te quejas no te afecta directamente, o cuando ya ocurrió y no se puede echar para atrás. También te la pueden desechar si diste tu consentimiento, aunque sea sin decirlo abiertamente, o si presentaste el recurso fuera del tiempo que marca la ley.
- Art. 158Este artículo habla de cómo tramitar dos tipos de certificados de uso del suelo a través de una plataforma digital. El **Certificado Único de Zonificación** es un documento que te dice para qué puedes usar un terreno según las reglas de la ciudad. Puedes pedirlo en línea y te lo dan al instante, a menos que el terreno esté en una zona especial con reglas más complicadas. Tú eliges si quieres que dure 1 o 2 años, pero para mantenerlo vigente debes pagar los derechos cada año antes de que se venza, de lo contrario, pierde su validez. Este certificado no te da la propiedad del terreno ni te autoriza a construir; solo confirma el uso permitido. Es válido ante cualquier autoridad siempre que muestres los recibos de pago. Además, si usas el certificado para un proyecto, no necesitas tramitar otro, a menos que cambies el uso del terreno o su tamaño. Para obra pública o vivienda de interés social, el certificado dura lo que dure la obra. El **Certificado de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos** es permanente, pero el gobierno puede verificar en cualquier momento que sigas usando el terreno como lo acreditaste. Pierdes esos derechos si dejas de usar el terreno, a menos que hayas tenido que parar por razones fuera de tu control.
- Art. 159Si pides un permiso de uso de suelo (como el Certificado Único de Zonificación o el de Acreditación por Derechos Adquiridos) y cumples con todos los requisitos, el Registro de Planes y Programas te lo debe entregar en un máximo de 3 días hábiles (para el primer caso) o 40 días hábiles (para el segundo). Pero si necesitan pedir una opinión a otra autoridad o verificar el uso del suelo del inmueble, ese plazo empieza a contar hasta el día después de que ellos reciban la respuesta.
- Art. 160Para pedir los certificados de uso de suelo (que son documentos que dicen para qué se puede usar un terreno o construcción), necesitas meter tu solicitud por internet en la Plataforma Digital, o ir a la ventanilla única con estos papeles: tu identificación oficial vigente, un documento que demuestre quién eres legalmente (como un poder notarial), la boleta predial de los últimos 12 meses, el recibo de pago de derechos, y algo que acredite tu interés legal en el caso del certificado de derechos adquiridos. Si tu terreno está en zona de conservación, ejido o comunidad y no tiene número de cuenta predial, debes llevar documentos que ubiquen y midan el inmueble, más un croquis con referencias conocidas. Para el Certificado Único de Zonificación de Uso del Sueto, si el inmueble es del gobierno, necesitas una constancia de que no paga predial; y si hay diferencias entre la boleta y el mapa digital (CiudadMx), agrega copias de la escritura pública o permisos de fusión o subdivisión. Para el Certificado de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos (cuando ya tienes un uso desde antes), debes probar el uso legítimo con documentos como licencias de construcción, manifestaciones de obra, avisos de terminación, declaraciones de apertura de la Alcaldía o licencias de funcionamiento vigentes.
- Art. 161Si tienes un permiso para usar tu terreno de cierta forma, puedes perderlo si dejas de usarlo así por más de un año seguido sin una razón válida que lo justifique. También lo pierdes si usas el terreno para algo diferente a lo que te autorizaron. En ese caso, ya no podrás seguir con el uso anterior y tendrás que cumplir con las reglas nuevas que haya en tu zona. Si tu construcción se cae o la tienes que demoler, puedes volver a construirla exactamente igual, con el mismo tamaño y uso que tenía antes. Pero tienes que cumplir con las leyes y reglamentos que estén vigentes en ese momento. Los dueños o quienes usan el predio pueden conservar los permisos que ya tenían, pero no pueden hacerle más grande la construcción ni cambiarle el uso. Si quieren hacer esos cambios, deben pedir permiso siguiendo los programas de la ciudad.
- Art. 162Si quieres unir o dividir un terreno en la Ciudad de México, debes seguir estos pasos. Primero, pides el permiso por internet, y la Alcaldía o Secretaría te responde en 5 días si todo está en orden. Si te lo aprueban, tienes 15 días hábiles para subir dos documentos: un avalúo comercial del terreno hecho por un perito autorizado, y el comprobante de pago de impuestos. Después de eso, te dan la licencia en otros 5 días hábiles por internet. Finalmente, debes ir con un notario para hacer la escritura pública en un plazo de 180 días; si no lo haces, el permiso se cancela y tendrías que empezar todo otra vez.
- Art. 163Este artículo dice que el Gobierno de la Ciudad de México no necesita pedir una licencia cuando quiera dividir, unir o reordenar terrenos que sean de su propiedad, siempre que demuestre que está participando en el proyecto. Tampoco la necesita si, al hacer obras como abrir calles, avenidas, plazas o parques, un terreno se parte en varios pedazos. La Secretaría correspondiente va a emitir un documento que confirme que no se requiere esa licencia, y ahí va a describir cómo quedaron los terrenos después del cambio. Además, esa Secretaría le avisará a la Dirección de Patrimonio Inmobiliario para que, junto con el dueño del terreno, formalicen la operación y actualicen el título de propiedad, sin que al dueño le cueste un peso.
- Art. 164Para empezar, cuando quieras juntar terrenos (fusión) o partirlos (subdivisión), tienes que registrarlos en unos mapas oficiales de la ciudad, pero antes debes legalizar el trámite ante un notario y anotarlo en el Registro Público de la Propiedad. Las alcaldías deben enviar cada mes una copia de las licencias que den para que el gobierno pueda checar si se debe hacer una donación de terreno. Si ya juntaste predios y uno de ellos da a la calle, con eso basta para que lo inscriban, siempre que se respete el tamaño mínimo de lote permitido. También, si hay una orden de un juez sobre estos temas, se tiene que anotar tal cual la autoridad diga. Y si antes de 1976 ya habías juntado o separado terrenos sin permiso, ahora puedes pedir una constancia que diga que ya no necesitas la licencia, pero tienes que indicar bien las medidas del terreno resultante. Por último, si dividiste un terreno de manera informal y no cumples las reglas, aún puedes regularizarlo bajo el régimen de condominio (como un edificio de departamentos).
- Art. 165Necesitas un permiso especial del gobierno (licencia de relotificación) si tú y tus vecinos quieren cambiar los límites de sus terrenos. Esto aplica cuando juntan varios terrenos para luego partirlos de otra forma, o cuando quieren corregir las medidas o los bordes entre sus propiedades vecinas. En pocas palabras, si varios dueños quieren mover las líneas que dividen sus terrenos, deben tramitar este permiso antes de hacerlo. No importa si es para hacer lotes más grandes o más chicos, siempre que sean terrenos que estén juntos.
- Art. 166Si eres dueño de un terreno o construcción y quieres dividirlo en lotes más chicos, debes pedir una licencia de relotificación. El trámite empieza presentando tu solicitud y el proyecto por internet en la Plataforma Digital. Luego, la Alcaldía revisa tu proyecto con ayuda de la Secretaría, y en un plazo de 30 días hábiles te notifican si te la aprueban o no. Si te la aprueban, debes pagar unos derechos y mostrar el comprobante por internet; entonces la Alcaldía tiene 3 días hábiles para darte la licencia. Una vez que tengas la licencia, tú y los demás involucrados deben ir ante un notario público para oficializarla con una escritura, antes de que la licencia caduque. Mientras haces este trámite, no puedes sacar otros permisos para construir en ese terreno.
- Art. 167Cuando quieras dividir o unir terrenos en zonas urbanas sin cambiar las calles, y el terreno total no sea más de 10 veces el tamaño mínimo que marca el programa de la zona, el trámite es así: Primero, tú como dueño metes la solicitud por internet, con el plano de cómo quieres dividir el terreno. Luego, la Alcaldía revisa tu proyecto y pide la opinión de la Secretaría. En máximo 15 días hábiles, la Alcaldía te avisa por el mismo medio si te dan el permiso o no. Si te lo aprueban, tienes que subir por internet el comprobante de pago de los derechos según el Código Fiscal de la Ciudad de México, y entonces la Alcaldía tiene 3 días hábiles para darte la licencia oficial.
- Art. 168Si sacas una licencia de relotificación, tienes derecho a hacer las fusiones o subdivisiones de terrenos que necesites para tu proyecto, sin tener que tramitar otra licencia para cada una. Esta licencia dura tres años y la puedes renovar ante la Alcaldía hasta dos veces, siempre que avises dentro de los 15 días antes de que se venza. Cada vez que la renueves, la licencia durará un año más desde que presentas el aviso, y la Alcaldía le avisará a la Secretaría.
- Art. 169Para sacar las licencias de este reglamento, las tramitas en la página de internet de la Ciudad de México después de pagar lo que indica el Código Fiscal. Las Alcaldías son las que las entregan, pero hay dos excepciones: las licencias para minas, canteras o yacimientos de piedra, y las de terrenos que estén en dos o más alcaldías. Esos dos casos solo los autoriza la Secretaría correspondiente.
- Art. 170Para pedir una licencia de construcción en la Ciudad de México, tu solicitud debe ir firmada e incluir los siguientes documentos: el formato oficial del manual de trámites, un papel que acredite quién eres legalmente, las escrituras de los terrenos registradas, el recibo del predial, un certificado de zonificación vigente, una constancia de alineamiento y el número oficial, además de un croquis del inmueble tal como está hoy. Si quieres relotificar un terreno grande (más de 10 veces el lote tipo de tu zona), debes agregar más requisitos: el uso actual del inmueble debe coincidir con lo que marcan los programas de desarrollo, y si necesitas un estudio de impacto urbano, debe tener la aprobación de la Secretaría. También tendrás que cumplir con lo que diga el Reglamento de Construcciones para obra nueva o cambios, y presentar registros de apertura, licencias de funcionamiento, manifestación de construcción o licencias de construcción, según sea el caso. Además, debes entregar un croquis de localización del polígono que vas a relotificar a una escala entre 1:500 y 1:5000, más el proyecto detallado de relotificación. En pocas palabras, es un trámite con muchos papeles, pero si tienes todo en orden, es más fácil que te lo autoricen.
- Art. 171Un jefe o una autoridad puede corregir errores en documentos oficiales que estén vigentes, siempre y cuando no hayan pasado más de 15 días hábiles desde que se emitieron. Es decir, si acaban de darte un papel con algún error, todavía se puede arreglar. Esto lo puede hacer el gobierno por su cuenta o si tú lo pides, pero deben avisarte. Los errores que se pueden corregir son: faltas de ortografía, mala redacción, que falten leyes o que las leyes que pusieron sean incorrectas, siempre y cuando no cambien lo que dice el programa o beneficio al que aplica. También se puede corregir si nadie ha hecho ningún trámite o acción legal con ese documento desde que lo recibiste.
- Art. 172Si tú o una autoridad encuentran un error en un documento oficial, el tiempo para corregirlo empieza cuando alguien lo detecta. La persona o la autoridad que lo encuentre debe avisar a la otra para que entregue el documento original. Ese original se lo quedará la autoridad emisora (la que lo hizo) para guardarlo en su expediente. Una vez que la autoridad tiene el documento en su poder, tiene máximo 15 días hábiles (lunes a viernes, sin contar festivos) para hacer la corrección. O sea, no puedes pasarte de ese tiempo para arreglar el error.
- Art. 173Si tienes un documento oficial con un error, la autoridad que lo emitió lo va a checar todo otra vez, cancelará el documento que está mal y te dará uno nuevo sin cobrarte nada. Pero si el dictamen sobre el estudio de impacto urbano ya salió publicado en un periódico importante de la Ciudad de México, entonces no te dan un documento nuevo, solo lo corrigen mediante una fe de erratas que avisan por oficio.
- Art. 174Si no cumples con las reglas de esta ley o del reglamento, te pueden castigar con una o varias de estas cosas: cancelar un convenio, parar la obra, cerrar total o parcialmente, demoler o quitar lo que hiciste, meter a la empresa bajo control de las autoridades, quitarte los apoyos que te dieron, cancelar licencias o permisos, multarte, arrestarte hasta 36 horas, llamarte la atención o suspenderte temporalmente como perito o director de obra. También pueden cancelarte para siempre el registro si la falta es grave.
- Art. 175Cuando te multen por no cumplir con lo que dice la ley o el reglamento, las autoridades van a fijarse en tres cosas para decidir cuánto te toca pagar. Primero, qué tan seria fue tu falta. Segundo, cuánto dinero tienes, para que la multa no sea imposible de pagar. Y tercero, si ya te han multado antes por lo mismo, porque eso cuenta como reincidencia. Una falta grave es cuando lo que hiciste está tipificado como tal en la ley, es decir, que ya está considerado como algo muy severo desde antes.
- Art. 176El gobierno (la Secretaría) puede pedirle al Instituto de Verificación o a la alcaldía que vayan a revisar negocios o construcciones para asegurarse de que cumplan con las leyes de la ciudad, los reglamentos y los planes de desarrollo. Esto significa que pueden hacer visitas para checar si todo está en orden. Si no se respetan las reglas, pueden aplicar multas o sanciones por daños al entorno urbano o al medio ambiente.
- Art. 177Este artículo dice que, si estás construyendo algo que necesita un dictamen de impacto urbano o ambiental, no te van a dar el permiso para usar tu casa o edificio hasta que la Secretaría revise que cumpliste con todo lo que te pidieron. Si la Secretaría ve que no hiciste las medidas de integración urbana que te exigieron, como áreas verdes o banquetas, entonces la alcaldía no puede darte el permiso para ocupar el inmueble. Además, la alcaldía no puede autorizar ningún permiso de operación sin avisarle a la Secretaría cuando el proyecto tuvo ese dictamen. En pocas palabras, primero debes cumplir con las reglas ambientales y urbanas para poder estrenar o usar tu construcción.
- Art. 178Si los documentos que entregaste para un trámite de desarrollo urbano resultan ser falsos, están alterados, tienen información técnica incorrecta o análisis inexactos, el Perito en Desarrollo Urbano puede sancionarte. Las consecuencias posibles son: cancelar tu trámite, suspender o cancelar tu registro de manera definitiva, o ponerte una multa. Esa multa puede ir desde 100 hasta 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular pagos y varía cada año. En pocas palabras, presentar documentos falsos o información que no es verdad te puede costar caro, tanto en dinero como en perder tu registro.
- Art. 179El artículo 179 dice qué castigos le aplica el gobierno a los peritos en desarrollo urbano (los que revisan proyectos de construcción) cuando no cumplen con su trabajo. Si no hacen lo que deben según el artículo 110 (como presentar documentos o hacer estudios obligatorios), o si su dictamen de impacto urbano es rechazado o no se entrega a tiempo, les dan una amonestación por escrito, que es como un llamado de atención oficial. Si vuelven a fallar en otras obligaciones o juntan dos amonestaciones, los suspenden por un año, lo que significa que no pueden trabajar en eso. Si presentan papeles falsos o información mentirosa, les cancelan el registro para siempre, no los dejan volver a ser peritos ni otros auxiliares del gobierno, y aparte pueden tener problemas legales o pagar por los daños. Cuando les toca suspensión o cancelación, tienen que entregar su carnet (la credencial que los acredita) en un máximo de 5 días hábiles después de que les avisen; si no lo hacen, cualquier autoridad que vea el carnet después puede quitárselo y mandarlo a la oficina correspondiente. En el caso de la suspensión, les devuelven el carnet cuando termina el castigo.
- Art. 180Si cometes una infracción por una obra, pero antes de que te multen arreglas los problemas de integración urbana que te señalaron, y además le avisas a la autoridad en menos de 30 días naturales desde que empezaste la obra, entonces la autoridad (la Secretaría o la Alcaldía) debe tomar eso en cuenta para aplicarte una multa más leve. Es decir, si corriges rápido y por tu cuenta, te pueden reducir la sanción.
- Art. 181Si eres dueño de un terreno o casa y no cumples con lo que dice la Ley o el Reglamento, la Secretaría puede ordenar que arreglen o hagan las obras necesarias por tu cuenta. Si no lo haces, ellos pueden contratar a alguien más para que lo haga y tú tendrás que pagar todo, como si fuera un impuesto atrasado. Además, pueden usar a la policía para entrar a tu propiedad en estos casos: si usas el terreno para algo distinto a lo permitido, si hay peligro grave, si no haces caso a órdenes sobre un terreno peligroso, si invades la calle con una construcción o material, si dañas un inmueble con valor cultural o histórico, o si haces obras sin los permisos de la Secretaría. También pueden avisar al ministerio público si cometiste algún delito. Todo esto se hace siguiendo un proceso legal que está en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
- Art. 182El artículo 182 dice que la Secretaría puede pedirle al Instituto de Verificación Administrativa que suspenda o cierre una mina o lugar donde se saquen piedras (yacimiento pétreo), incluso si ya aplicaron otras sanciones. Esto pasa si hay peligro para la estabilidad del lugar, si no se siguen las medidas de seguridad, si no hay licencia o permiso, o si se usan explosivos sin autorización, entre otras razones. También aplica si no dejan hacer las revisiones del Instituto o si el permiso ya venció o fue revocado. El cierre o suspensión solo se levanta cuando se arregle el problema y se paguen las multas correspondientes. En resumen, es una forma de detener una actividad riesgosa o ilegal hasta que todo esté en orden.
- Art. 183Si eres dueño o responsable de una explotación de piedras (yacimientos pétreos) en la Ciudad de México y te piden los planos, la bitácora o la licencia, tienes que mostrarlos o te pueden multar. También te pueden sancionar si usas la banqueta o la calle para poner materiales, si no dejas que los inspectores hagan su trabajo, si haces excavaciones no autorizadas que pongan en riesgo el terreno o las construcciones vecinas, o si al terminar la explotación no avisas a la Secretaría en el tiempo que marca tu licencia. La multa va de 300 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia oficial para calcular pagos.
- Art. 184Si usas documentos falsos o modificados para sacar una licencia o mientras explotas un yacimiento de piedra, te pueden multar. La multa va de mil a dos mil quinientas veces la UMA (que es una cantidad que sirve de referencia para calcular pagos, como multas, y que se actualiza cada año). Te pueden sancionar si eres el perrito responsable, el dueño, el que tiene el permiso o cualquier persona que resulte culpable. En pocas palabras, no inventes papeles para obtener permiso o hacer la explotación, porque te costará caro.
- Art. 185Los peritos encargados de explotar yacimientos (como minas o pozos) pueden recibir una multa de 500 a 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es un valor fijo que el gobierno usa para calcular pagos. Esto pasa si cometen dos errores: primero, si usan explosivos para sacar piedras o hacer excavaciones sin haber pedido permiso antes. Segundo, si durante la explotación no toman medidas para cuidar la vida y la salud de los trabajadores o de otras personas que puedan salir lastimadas.
- Art. 186Si tienes un terreno o una mina (aunque no sea tuya, si la explotas), y no sacaste el permiso del gobierno para empezar a trabajar, te pueden multar hasta con el 10% del valor del predio. También te puede caer la misma multa si sigues operando después de que te hayan ordenado parar o cerrar el lugar. En pocas palabras, no puedes explotar recursos sin permiso ni desobedecer una suspensión.
- Art. 187La Secretaría va a castigar a los auxiliares de la Administración Pública de la Ciudad de México, pero solo a través de su Dirección General de Administración Urbana y después de seguir un procedimiento formal. Esto significa que no pueden aplicar una sanción de inmediato, primero deben investigar y darle chance al acusado de defenderse. Los auxiliares son todas las personas o empresas que ayudan al gobierno, como verificadores o peritos. La "sustanciación del procedimiento" es el trámite completo donde se revisan pruebas y se escuchan argumentos.
- Art. 188Este artículo explica cómo la Secretaría investiga a los empleados públicos de la Ciudad de México que hayan hecho algo mal. Primero, se hace una investigación sobre lo que se les acusa. Luego, se les cita a una Audiencia de Ley, que es como una junta formal donde se les informa de qué se les acusa y tienen derecho a defenderse con pruebas y argumentos, solos o con un abogado. Si durante la junta se descubre que faltan pruebas o que otras personas también podrían tener responsabilidad, se puede hacer más investigaciones y llamar a otras juntas. Al final, en un plazo de 20 días hábiles, se decide si el empleado es culpable o no y, de serlo, se le aplican las sanciones correspondientes, como una multa.
- Art. 189La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría es la encargada de decidir qué castigo se aplica a las personas que incumplen las reglas. Ese proceso se hace siguiendo los pasos que marca la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Si te multan o te sancionan, eso no te libra de que también te puedan demandar por daños o por un delito, si aplica. Y si los dueños de algo deben pagar una multa, esa cantidad se calcula con base en lo que diga la ley correspondiente.
- Art. 190Si alguien comete una falta contra la ley en temas de patrimonio cultural de la ciudad, y esa falta no tiene un castigo ya asignado, se le aplicará una multa de hasta 3,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es como una referencia oficial para calcular pagos. Para decidir cuánto cobrar, las autoridades van a considerar qué tan grave fue la falta, si la persona ya había hecho algo parecido antes, y si se afectó el interés de todos. Básicamente, pueden multarte fuerte si te pasas de listo con el patrimonio cultural, incluso si la ley no dice exactamente cuánto pagar.
- Art. 191Si quieres hacer obras o cambios en una casa o edificio que sea parte del patrimonio cultural de tu ciudad, primero debes pedir una autorización especial a la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano. Sin ese permiso, no puedes registrar tu construcción ni obtener licencias. Las oficinas del gobierno solo te darán los permisos si presentas ese documento. Si haces una demolición o cualquier modificación en un inmueble protegido sin tener antes la autorización, te van a sancionar. A los arquitectos o ingenieros encargados de la obra les pueden suspender su registro por hasta dos años, o incluso quitárselo para siempre, dependiendo del daño que hayan causado. En el caso del dueño o poseedor del inmueble, si tumba una casa patrimonial sin permiso y luego quiere construir algo nuevo, solo podrá hacerlo con la misma altura y metros cuadrados que tenía la casa original, sin importar las reglas de la zona. Además, no podrá pedir cambios de uso de suelo ni otros beneficios urbanos. Si ya hizo cambios sin permiso, solo podrá regularizar lo que ya hizo, pero tendrá que pagar para reconstruir partes o quitar añadidos si son necesarios. Si se comprueba que demolió totalmente un inmueble del patrimonio cultural, ese predio ya no podrá usar ningún programa especial de desarrollo urbano, como los que permiten construir más de lo normal o hacer proyectos en cooperación con otros vecinos.
- Art. 329Si una persona que trabaja para el gobierno de la Ciudad de México comete una falta o delito, se le puede castigar sin importar su puesto. La ley llama "reincidencia" cuando alguien ya fue castigado antes por desobedecer alguna regla y vuelve a cometer otra falta. En ese caso, el castigo será el doble de la multa o sanción que le tocaría por la nueva infracción.