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Artículo 99 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede darte por libre de las obligaciones de "integración urbana" (como construir banquetas o áreas verdes) solo si ya las cumpliste, las comprobaste con documentos y las autoridades las revisaron. Además, debes haber donado al Gobierno de la Ciudad de México el porcentaje de terreno que marca la ley. Si todavía no terminas todo, puedes proponer un plan por etapas: a medida que avances con tu construcción, también vas haciendo las obras de integración. Así, puedes pedir que te liberen poco a poco, pero solo si en el expediente de la Dirección General de Administración Urbana hay pruebas de que estás cumpliendo ese plan al pie de la letra. Cuando el dictamen se haya hecho según el artículo 88 Bis, la liberación se maneja con el documento que garantice que vas a cumplir con las medidas de integración.

Texto oficial

Artículo 99. La Secretaría podrá emitir oficio de liberación de medidas de integración urbana, cuando éstas hayan sido realizadas, documentadas y validadas por las dependencias, y se concluya la transmisión a título gratuito al Gobierno de la Ciudad de México del dominio del porcentaje de la superficie del terreno a que se refiere la Ley y el presente Reglamento. En su caso, el interesado podrá proponer a la Secretaría un programa de cumplimiento de medidas de integración en donde se establezca la correspondencia entre el avance de la obra sujeta a estudio de impacto urbano y la realización de las obras correspondientes a las medidas de integración. En esos casos, el interesado podrá solicitar la liberación de medidas de integración urbana por etapas, para realizar lo conducente ante el Órgano Político Administrativo, siempre y cuando existan en el expediente radicado en la Dirección General de Administración Urbana elementos que comprueben el estricto cumplimiento de dicho programa. En el caso del dictamen expedido conforme al artículo 88 Bis, la liberación se realizará conforme al documento que garantice el cumplimiento de las medidas de integración. SECCIÓN QUINTA DE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO URBANO AMBIENTAL Y DE MOVILIDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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