Artículo 98 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dictamen es un permiso que te entregan después de evaluar tu proyecto de construcción. Ese permiso dura dos años desde que te lo notifican. Si no cambiaste nada en tu proyecto ni el entorno de la zona, la Secretaría puede revalidarlo por otros dos años, hasta dos veces seguidas (máximo 6 años en total). Para renovarlo, debes presentar un aviso o solicitar cambios al Área de Atención Ciudadana dentro de los 30 días antes de que venza. Si ya empezaste a construir con el permiso, su vigencia se extiende automáticamente mientras dure el registro de tu obra, siempre que hayas pagado los impuestos correspondientes.
Texto oficial
Artículo 98. El dictamen tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de su notificación, con excepción del dictamen expedido conforme al artículo 88 Bis. Si el anteproyecto no hubiera sido modificado y no hubiera cambiado la situación del entorno urbano de la zona en donde se pretenda ubicar, la Secretaría podrá registrar la revalidación del dictamen por dos años más, hasta en dos ocasiones. El propietario podrá presentar el Aviso de Revalidación o solicitar la modificación del dictamen de estudio de impacto urbano o impacto urbano ambiental ante el Área de Atención Ciudadana de la Secretaría dentro de los 30 días previos a la conclusión de la vigencia del dictamen. En caso de haberse efectuado el registro de manifestación de construcción al amparo del dictamen de estudio de impacto urbano positivo o dictamen de impacto urbano ambiental positivo, éste último adquirirá la vigencia de dicho registro, toda vez que se ejercieron los derechos al registro por la superficie del proyecto, y al haber realizado el pago de derechos y aprovechamientos conforme al Código Fiscal de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.