Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 97 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada tres meses, la persona o empresa que recibió un permiso especial para construir (estudio de impacto urbano) tiene que entregar un reporte a la Secretaría. En ese reporte debe demostrar que está cumpliendo con todo lo que le exigieron para darle el permiso. Ese reporte debe estar firmado por un experto en desarrollo urbano (el Perito) que también firmó el estudio original. Si no lo hace, la Secretaría les avisará a las autoridades encargadas de revisar y sancionar (como el Instituto de Verificación), para que ellos investiguen si se cometió una falta y actúen según lo que les corresponde.

Texto oficial

Artículo 97. El interesado deberá rendir un informe al menos cada tres meses ante la Secretaría sobre el cumplimiento de las medidas de integración y condiciones impuestas en el dictamen de estudio de impacto urbano positivo o dictamen de impacto urbano ambiental positivo, los cuales deberán estar avalados por el Perito en Desarrollo Urbano que suscribió el estudio de impacto urbano dictaminado; en caso de incumplimiento, la Secretaría por conducto de la Dirección General de Administración Urbana notificará del incumplimiento al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal y al Órgano Político Administrativo correspondiente, para que de ser procedente, inicien el procedimiento de verificación en el ámbito de su respectiva competencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.