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Artículo 100 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría debe trabajar junto con las otras dos secretarías (Medio Ambiente y Movilidad) para crear reglas que junten en un solo trámite la revisión del daño ambiental y de tránsito que causan los proyectos grandes. Esto aplica solo para construcciones de más de 10 mil metros cuadrados, como edificios enormes o fraccionamientos. Tiene que hacerse siguiendo lo que ya dice el artículo 86 de este mismo reglamento.

Texto oficial

Artículo 100. La Secretaría se coordinará con las Secretarías del Medio Ambiente y de Movilidad a efecto de establecer los mecanismos administrativos que permitan integrar la evaluación del impacto urbano ambiental y del impacto de movilidad, de proyectos de más de diez mil metros cuadrados de construcción, en apego a lo señalado en el artículo 86 del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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