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Artículo 101 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 101 explica que cuando alguien quiere hacer un proyecto, como construir un edificio o una carretera, primero se necesita un estudio llamado "dictamen de impacto urbano ambiental y de movilidad". Este estudio sirve para revisar cómo ese proyecto podría afectar a la zona donde se planea hacer, por ejemplo, si va a generar más tráfico, contaminación o problemas en la colonia. Con esa información, se deciden las medidas necesarias para evitar, reducir o compensar los daños, como plantar árboles o mejorar las banquetas. La idea es que el proyecto no perjudique el entorno, la naturaleza ni la forma en que la gente se mueve por la ciudad.

Texto oficial

Artículo 101. El dictamen de impacto urbano ambiental y de movilidad tendrá por objeto evaluar y dictaminar las posibles influencias o alteraciones causadas al entorno urbano ambiental y de movilidad por algún proyecto público o privado en el área donde se pretenda realizar, con el fin de establecer las medidas adecuadas para la prevención, integración y/o compensación, permitiendo una evaluación integral de los impactos negativos generados por un proyecto determinado y el establecimiento de medidas de integración y/o compensación articuladas entre las materias urbana, ambiental y de movilidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.