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Artículo 102 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se revisa un proyecto (como una construcción o una obra) para ver si afecta el medio ambiente, el tránsito o el desarrollo de la ciudad, tres Secretarías (dependencias del gobierno) dan su opinión. Si una de ellas dice que el proyecto no es bueno, las otras dos están obligadas a aceptar esa opinión. Es decir, con que una sola rechace el proyecto, ya no se puede hacer. El estudio que analiza estos impactos debe seguir reglas técnicas muy específicas, que son creadas entre las Secretarías de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Movilidad, y se publican en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Además, el proceso para hacer ese estudio tiene que cumplir con lo que dice este Reglamento, y también con las leyes de impacto ambiental, riesgo y movilidad que aplican en la ciudad.

Texto oficial

Artículo 102. Tratándose de la evaluación de impacto urbano ambiental y de movilidad, la opinión negativa para un proyecto, vertida en el dictamen correspondiente por cualquiera de las tres Secretarías, será vinculante y obligatorio para las otras. El estudio de impacto urbano ambiental y de movilidad deberá observar los Lineamientos Técnicos que emitan conjuntamente la Secretaría y las Secretarías del Medio Ambiente y de Movilidad y que se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en los que se establecerán los alcances y características de los estudios de impacto urbano ambiental y de movilidad y se sujetarán en cuanto a su procedimiento a lo señalado en el presente Reglamento, en lo aplicable a la materia ambiental, al Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo y en materia de Movilidad a lo dispuesto en la Ley de Movilidad y su Reglamento. SECCIÓN SEXTA DE LOS PERITOS EN DESARROLLO URBANO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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