Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 159 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides un permiso de uso de suelo (como el Certificado Único de Zonificación o el de Acreditación por Derechos Adquiridos) y cumples con todos los requisitos, el Registro de Planes y Programas te lo debe entregar en un máximo de 3 días hábiles (para el primer caso) o 40 días hábiles (para el segundo). Pero si necesitan pedir una opinión a otra autoridad o verificar el uso del suelo del inmueble, ese plazo empieza a contar hasta el día después de que ellos reciban la respuesta.

Texto oficial

Artículo 159. Cuando una persona solicite los certificados previstos en las fracciones I o II del artículo 158 de este Reglamento y cumpla con los requisitos correspondientes previstos en el artículo 160 de este Reglamento, el Registro de Planes y Programas expedirá el certificado correspondiente en los siguientes plazos: a) Dentro de los 3 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud del Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo que requieran la aplicación normativa; b) Se deroga. c) Dentro de los 40 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud del Certificado de Acreditación de Uso de Suelo por Derechos Adquiridos. Cuando por así requerirse, el Registro de Planes y Programas solicite opinión de la autoridad competente, y de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, solicite la verificación del uso de suelo de un inmueble para determinar la continuidad o se prevenga al solicitante, el plazo para la expedición de los certificados establecidos en los incisos anteriores empezará a correr a partir del día siguiente al en que se reciba la respuesta o desahogo correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.