Artículo 160 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir los certificados de uso de suelo (que son documentos que dicen para qué se puede usar un terreno o construcción), necesitas meter tu solicitud por internet en la Plataforma Digital, o ir a la ventanilla única con estos papeles: tu identificación oficial vigente, un documento que demuestre quién eres legalmente (como un poder notarial), la boleta predial de los últimos 12 meses, el recibo de pago de derechos, y algo que acredite tu interés legal en el caso del certificado de derechos adquiridos. Si tu terreno está en zona de conservación, ejido o comunidad y no tiene número de cuenta predial, debes llevar documentos que ubiquen y midan el inmueble, más un croquis con referencias conocidas. Para el Certificado Único de Zonificación de Uso del Sueto, si el inmueble es del gobierno, necesitas una constancia de que no paga predial; y si hay diferencias entre la boleta y el mapa digital (CiudadMx), agrega copias de la escritura pública o permisos de fusión o subdivisión. Para el Certificado de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos (cuando ya tienes un uso desde antes), debes probar el uso legítimo con documentos como licencias de construcción, manifestaciones de obra, avisos de terminación, declaraciones de apertura de la Alcaldía o licencias de funcionamiento vigentes.
Texto oficial
Artículo 160. Las personas interesadas en obtener los certificados previstos en las fracciones I y II del artículo 158 de este Reglamento deberán presentar su solicitud anexando en la Plataforma Digital los siguientes documentos en archivo digital o, en caso de presentarlo en la ventanilla única, en formato físico: a) Documento de identificación oficial vigente; b) Documento con el que se acredite la personalidad, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; y c) Boleta predial, no anterior a 12 meses de la presentación de la solicitud y/o propuesta de declaración de valor catastral. Los predios ubicados en suelo de conservación, ejidales o comunales que no presenten número de cuenta predial deberán presentar documentos que permitan identificar la ubicación y superficie del inmueble que se trate, así como croquis de localización, señalando referencias conocidas o de importancia; d) Recibo de pago de derechos conforme al Código Fiscal de la Ciudad de México; y e) Acreditar el interés jurídico conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México en el caso del Certificado señalado en la fracción II del artículo 158. Adicional a lo anterior, se deberán presentar documentos específicos por cada modalidad de certificado conforme a lo siguiente: I. La solicitud para el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo deberá contener además lo siguiente: a) Para inmuebles que sean propiedad de la Administración Pública debe presentarse constancia de exención de pago de impuesto predial vigente y/o documento oficial que ampare la ubicación y superficie del predio. En caso que existan inconsistencias en la ubicación y/o superficie del predio entre lo establecido en la boleta predial y el Sistema de Información Geográfica (CiudadMx), presentar copia de cualquiera de los siguientes documentos: testimonio de la escritura pública, licencia de fusión, subdivisión o relotificación, o cualquier otro instrumento jurídico y/o administrativo vigente emitido por la autoridad competente, que permita identificar la ubicación y/o superficie del predio. II. Para obtener el Certificado de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos, la solicitud deberá cumplir con lo siguiente: a) Demostrar el origen legítimo del (los) uso(s). Para ello deberá comprobar el (los) uso(s) y la(s) superficie(s) a acreditar, presentando original y copia para su cotejo de alguno de los siguientes documentos: i. Licencia de Construcción y/o Manifestación de Construcción, acompañado de sus respectivos planos arquitectónicos; ii. Manifestación de Construcción; iii. Aviso de Terminación de Obra y Autorización de Uso y Ocupación; iv. Declaración de apertura que contenga el sello de recepción de la Alcaldía correspondiente, en la que conste el uso y superficie por acreditar; v. Licencia de Funcionamiento en la que conste el uso y superficie por acreditar, debidamente revalidada; vi. Licencia, Constancia y/o Certificado de Zonificación o expedida(o) de conformidad con los planes y/o Programas en el momento de su expedición, donde el (los) uso (s) se encontraba(n) permitidos al inicio de operaciones y, de manera obligada, el documento oficial con el que fue ejercido el uso del suelo; vii. Cédula de microindustria; o viii. Escritura pública que ampare el uso y superficie por acreditar, misma que deberá acompañarse del avalúo que como apéndice formó parte de la misma, anterior a la entrada en vigor del Plan o Programa que prohibió el uso; b) Demostrar la continuidad y aprovechamiento del (los) uso (s) mediante cualquiera de los siguientes documentos que señalen el (los) uso(s) y domicilio, con los cuales se deberá comprobar una continuidad ininterrumpida: 1. Boletas prediales en las que conste el uso por acreditar, expedidas por la Tesorería de la Ciudad de México; 2. Comprobante de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de la persona física interesada, sociedad mercantil o asociación civil, acompañado de los formatos de declaraciones anuales o pagos provisionales de impuestos federales que reflejen los ingresos por la actividad a acreditar o por concepto de arrendamiento, con sello de recepción y/o pago de la caja receptora o institución bancaria autorizada; 3. Visto Bueno de Prevención de Incendios; 4. Visto Bueno de Seguridad y Operación; 5. Licencia sanitaria; o 6. Formatos de liquidación de cuotas obrero-patronales del Instituto Mexicano del Seguro Social. Los documentos solicitados para la emisión del Certificado de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos que se enlistan en la fracción II de este artículo se tendrán que presentar en original para su cotejo o, en su caso, en copia certificada, para lo cual, la persona interesada deberá presentarse en la Ventanilla Única de la Secretaría dentro de los 3 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud en la Plataforma Digital. Así mismo, previo a la emisión del Certificado de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos, la Secretaría podrá allegarse de todo tipo de elementos probatorios que considere necesarios para corroborar la continuidad y aprovechamiento del (los) uso (s) señalados por la persona interesada. Cuando la solicitud para cualquiera de las modalidades de Certificado de Uso del Suelo previstas en las fracciones I o II del artículo 158 de este Reglamento no cumpla con los requisitos se prevendrá por una sola vez a la persona interesada a través del medio en el que se haya solicitado para que dentro del término de 5 días hábiles siguientes a la notificación de dicha prevención subsane la falta o irregularidad de su solicitud. En el supuesto de que en el término señalado no se subsane la irregularidad, se tendrá por no presentada la solicitud, quedando a salvo el derecho de volver a presentarla.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.