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Artículo 161 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso para usar tu terreno de cierta forma, puedes perderlo si dejas de usarlo así por más de un año seguido sin una razón válida que lo justifique. También lo pierdes si usas el terreno para algo diferente a lo que te autorizaron. En ese caso, ya no podrás seguir con el uso anterior y tendrás que cumplir con las reglas nuevas que haya en tu zona. Si tu construcción se cae o la tienes que demoler, puedes volver a construirla exactamente igual, con el mismo tamaño y uso que tenía antes. Pero tienes que cumplir con las leyes y reglamentos que estén vigentes en ese momento. Los dueños o quienes usan el predio pueden conservar los permisos que ya tenían, pero no pueden hacerle más grande la construcción ni cambiarle el uso. Si quieren hacer esos cambios, deben pedir permiso siguiendo los programas de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 161. Los derechos adquiridos prescriben por la falta de continuidad en el aprovechamiento del uso del suelo que se haya acreditado, durante un periodo de un año, sin razón legal para interrumpir este plazo en los términos del Código Civil vigente para la Ciudad de México, o por aprovechar el inmueble o unidad identificable de éste con un uso del suelo diferente al acreditado. En el caso de prescripción de derechos adquiridos, serán aplicables la zonificación y las normas de ordenación que determine el Programa en vigor en donde se ubique el inmueble o unidad identificable de que se trate. Si una construcción o instalación se destruye o requiere demolerse, el propietario o poseedor, de conformidad con sus derechos adquiridos, la podrá volver a edificar hasta una superficie igual a la destruida o demolida, conservando el mismo uso y cumpliendo con las demás disposiciones normativas vigentes al momento que pretenda realizar la edificación de que se trate. Los propietarios o poseedores conservarán dichos derechos adquiridos, pero no podrán realizar obras de ampliación, aumento de volumen o modificación de los fines, salvo que se sujeten a los Programas. CAPÍTULO II DE LAS LICENCIAS SECCIÓN PRIMERA DE LAS LICENCIAS DE FUSIÓN Y SUBDIVISIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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