Artículo 162 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres unir o dividir un terreno en la Ciudad de México, debes seguir estos pasos. Primero, pides el permiso por internet, y la Alcaldía o Secretaría te responde en 5 días si todo está en orden. Si te lo aprueban, tienes 15 días hábiles para subir dos documentos: un avalúo comercial del terreno hecho por un perito autorizado, y el comprobante de pago de impuestos. Después de eso, te dan la licencia en otros 5 días hábiles por internet. Finalmente, debes ir con un notario para hacer la escritura pública en un plazo de 180 días; si no lo haces, el permiso se cancela y tendrías que empezar todo otra vez.
Texto oficial
Artículo 162. La licencia de fusión o de subdivisión se expedirá de conformidad con el siguiente procedimiento: I. La solicitud debe presentarse a través de la Plataforma Digital, en caso de cumplir los requisitos que señala el presente artículo, la Alcaldía o la Secretaría, según corresponda conforme a lo previsto en el artículo 169 del presente Reglamento, notificará la resolución al solicitante a través del medio en el que se haya solicitado en un plazo de 5 días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud; II. En caso de ser aprobada la solicitud y una vez que el interesado reciba la notificación a que se refiere la fracción anterior, presentará a través de la Plataforma Digital la siguiente documentación: a) Avalúo comercial del predio o predios de que se trate, que se aplicará sobre el valor de la superficie del predio, tomando en cuenta la metodología de valor residual dinámico o estático, en condiciones de mayor y mejor uso por efecto de la autorización correspondiente, conforme al Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria, debiendo cumplir con el Formato Único de Avalúos del Sistema Integral de Gestión y Actualización de Predial (SIGAPred), y firmado por un perito valuador autorizado o registrado en el padrón de la Tesorería de la Ciudad de México; y b) Comprobante de pago de los derechos establecidos en el Código Fiscal de la Ciudad de México. Dichos documentos deberán presentarse en un plazo de 15 días hábiles, en caso contrario, la solicitud se tendrá por no presentada, quedando a salvo el derecho de volver a presentarla. III. La Alcaldía o la Secretaría, según corresponda, expedirá a través de la Plataforma Digital, la licencia de fusión o de subdivisión en un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del o los avalúos y del comprobante de pago de la solicitud. En el caso de operaciones de subdivisión sujetas a realizar la Donación que se establece en este Reglamento, dicha circunstancia deberá ser asentada en la Licencia expedida; y IV. Una vez que se expida la licencia de fusión o subdivisión, éstas deberán protocolizarse en escritura pública dentro de los 180 días posteriores a aquél en que se expida; asimismo, las personas propietarias tendrán la obligación de notificar a la Alcaldía o la Secretaría, según corresponda, de lo contrario quedará sin efecto. En su caso, el notario público que protocolice la licencia queda obligado a observar que se haya realizado la Donación que se establece en el presente Reglamento. En el supuesto que la persona propietaria no cumpla con la obligación de elevar a escritura pública la fusión o subdivisión dentro del término establecido, estará obligada a iniciar de nueva cuenta el trámite para la obtención de otra licencia. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por dos ocasiones, para lo cual debe presentarse el Aviso correspondiente dentro de los 15 días hábiles anteriores a su vencimiento. La Alcaldía o la Secretaría, en su caso, registrará la prórroga, misma que tendrá una vigencia de 180 días hábiles a partir de su expedición para ser debidamente protocolizada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.