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Artículo 163 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Gobierno de la Ciudad de México no necesita pedir una licencia cuando quiera dividir, unir o reordenar terrenos que sean de su propiedad, siempre que demuestre que está participando en el proyecto. Tampoco la necesita si, al hacer obras como abrir calles, avenidas, plazas o parques, un terreno se parte en varios pedazos. La Secretaría correspondiente va a emitir un documento que confirme que no se requiere esa licencia, y ahí va a describir cómo quedaron los terrenos después del cambio. Además, esa Secretaría le avisará a la Dirección de Patrimonio Inmobiliario para que, junto con el dueño del terreno, formalicen la operación y actualicen el título de propiedad, sin que al dueño le cueste un peso.

Texto oficial

Artículo 163. No se requerirá licencia en el caso de las subdivisiones, fusiones o relotificaciones hechas por el Gobierno de la Ciudad de México sobre inmuebles de su propiedad, cuando acredite su participación o cuando con motivo de obras de urbanización ejecutadas por el Gobierno de la Ciudad de México, tales como apertura de calles, avenidas, creación de plazas o parques, se divida un inmueble en dos o más fracciones. La Secretaría emitirá el documento que acredite la exención de la Licencia correspondiente, señalando en el mismo la superficie y descripción de los predios resultantes. La Secretaría notificará a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario dicho acto, a efecto que en coordinación con el propietario, se formalice la operación inmobiliaria en la que participa el Gobierno de la Ciudad de México, así como la actualización del título de propiedad involucrado hasta su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, sin costo alguno a cargo del propietario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

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