Artículo 164 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para empezar, cuando quieras juntar terrenos (fusión) o partirlos (subdivisión), tienes que registrarlos en unos mapas oficiales de la ciudad, pero antes debes legalizar el trámite ante un notario y anotarlo en el Registro Público de la Propiedad. Las alcaldías deben enviar cada mes una copia de las licencias que den para que el gobierno pueda checar si se debe hacer una donación de terreno. Si ya juntaste predios y uno de ellos da a la calle, con eso basta para que lo inscriban, siempre que se respete el tamaño mínimo de lote permitido. También, si hay una orden de un juez sobre estos temas, se tiene que anotar tal cual la autoridad diga. Y si antes de 1976 ya habías juntado o separado terrenos sin permiso, ahora puedes pedir una constancia que diga que ya no necesitas la licencia, pero tienes que indicar bien las medidas del terreno resultante. Por último, si dividiste un terreno de manera informal y no cumples las reglas, aún puedes regularizarlo bajo el régimen de condominio (como un edificio de departamentos).
Texto oficial
Artículo 164. Las fusiones y subdivisiones deben registrarse en los planos oficiales de alineamientos y derechos de vía, previa protocolización e inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Los Órganos Político Administrativos deben remitir a la Secretaría, cada 30 días naturales, una copia certificada de las licencias de fusiones o subdivisiones que expidan, con la finalidad que esta última pueda dar seguimiento a la Donación que se establece en este Reglamento, si fuere el caso. En aquellos supuestos que se cumpla con la superficie del lote mínimo bastará que uno de los predios a fusionar tenga frente a la vía pública para que proceda su inscripción. Las sentencias ejecutoriadas inherentes a fusiones, subdivisiones y relotificaciones se inscribirán en los términos establecidos por la autoridad jurisdiccional. Se requerirá licencia de fusión sólo cuando la legislación vigente en la fecha en que se hubiese formalizado dicho acto jurídico así lo hubiere exigido. La Secretaría emitirá la constancia por medio de la cual se determine que no es exigible la licencia de subdivisión, fusión o relotificación de aquellos predios que se hubieren agregado o segregado o de cualquier forma se hubieren anexado o separado a otros antes de la publicación de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal del 7 de enero de 1976, señalando la superficie, medidas y linderos del o de los predios resultantes. Las subdivisiones de hecho que no cumplan con la normatividad podrán sujetarse al régimen de propiedad en condominio. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS LICENCIAS DE RELOTIFICACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.