Artículo 72 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno de la Ciudad de México, sus delegaciones o cualquier dependencia federal quiera hacer obras públicas dentro de una zona protegida por su valor histórico o cultural, necesita primero tener la aprobación de la Secretaría correspondiente. Esto aplica tanto para construcciones nuevas como para cualquier trabajo que afecte estos lugares importantes. Sin ese visto bueno, no se puede empezar la obra.
Texto oficial
Artículo 72. La obra pública ejecutada por el Gobierno de la Ciudad de México, los Órganos Político Administrativos, órganos desconcentrados o por el Gobierno Federal en cualquiera de sus instancias dentro del Área de Conservación Patrimonial o en elemento afecto al patrimonio cultural urbano, debe contar con la opinión favorable emitida por la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.