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Artículo 72 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno de la Ciudad de México, sus delegaciones o cualquier dependencia federal quiera hacer obras públicas dentro de una zona protegida por su valor histórico o cultural, necesita primero tener la aprobación de la Secretaría correspondiente. Esto aplica tanto para construcciones nuevas como para cualquier trabajo que afecte estos lugares importantes. Sin ese visto bueno, no se puede empezar la obra.

Texto oficial

Artículo 72. La obra pública ejecutada por el Gobierno de la Ciudad de México, los Órganos Político Administrativos, órganos desconcentrados o por el Gobierno Federal en cualquiera de sus instancias dentro del Área de Conservación Patrimonial o en elemento afecto al patrimonio cultural urbano, debe contar con la opinión favorable emitida por la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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