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Artículo 71 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los gobiernos locales (como las alcaldías) no pueden darte permiso para construir o remodelar casas o edificios que estén en zonas protegidas por su valor histórico o cultural, ni en los terrenos de junto. Para poder hacerlo, primero necesitan que la Secretaría (la autoridad encargada) revise el caso y dé su visto bueno por escrito, ya sea con una opinión o un dictamen técnico. En pocas palabras, si tu propiedad está en una zona patrimonial, no puedes empezar a construir hasta que otra dependencia más especializada lo autorice. Es una regla para cuidar el patrimonio cultural de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 71. Los Órganos Político Administrativos en ningún caso podrán otorgar licencias ni registrar las manifestaciones de construcción en inmuebles ubicados dentro de los polígonos de área de conservación patrimonial o aquellos inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano o sus colindantes que se localicen fuera del Área de Conservación Patrimonial, sin que previamente la Secretaría emita la opinión o el dictamen técnico correspondiente, según sea el caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.