Artículo 145 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los dueños de propiedades en una zona específica pueden trabajar juntos para mejorar su colonia o barrio. Lo hacen mediante un proyecto de mejoras urbanas, como arreglar calles o construir parques, y todos comparten tanto los beneficios como los costos. Para que sea oficial, firman un acuerdo donde se comprometen a hacer ciertas obras, siempre bajo la supervisión del gobierno. Básicamente, permite que los vecinos se organicen y hagan mejoras en su comunidad, pero el gobierno checa que todo se haga bien.
Texto oficial
Artículo 145. El sistema de actuación social tiene por objeto la gestión y ejecución de proyectos de mejoramiento urbano en ámbitos de aplicación o polígonos de actuación por parte de los propietarios de los predios comprendidos en su perímetro, asumiendo solidariamente sus beneficios y cargas, mediante un convenio de concertación en el que se definan las obligaciones de las organizaciones sociales en la ejecución de obras y acciones, bajo la supervisión y vigilancia de la Administración Pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.