Artículo 144 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 144 dice que se pueden crear "sistemas de actuación" para que el gobierno, la gente y las empresas trabajen juntos en proyectos de construcción o mejora de ciudades y obras públicas. Estos sistemas pueden ser privados (solo empresas), sociales (organizaciones de la gente) o por cooperación (todos juntos), y se pueden aplicar en una zona específica o en un área más amplia llamada "polígono de actuación". La autoridad encargada puede promover estos sistemas para cumplir con lo que dicen los planes de desarrollo de la ciudad.
Texto oficial
Artículo 144. El establecimiento de sistemas de actuación tendrá por objeto articular la acción de los sectores público, social y privado para la realización de proyectos urbanos y obras. Los sistemas de actuación podrán ser privados, sociales y por cooperación, pudiéndose llevar a cabo en un ámbito de aplicación o en un polígono de actuación. La autoridad competente podrá promover estos sistemas de actuación para cumplir con los objetivos y políticas de los Programas.
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