Artículo 146 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de que los dueños de terrenos en una zona específica de la Ciudad de México pueden organizarse para construir o mejorar calles, parques u otros proyectos por su cuenta. Ellos mismos deciden quién paga qué y quién gana con esos trabajos, siempre y cuando todos estén de acuerdo. También pueden crear un fideicomiso (que es como una cuenta de dinero administrada por un banco) o una asociación para juntar los recursos y asegurarse de que se gasten solo en lo planeado. Todo esto lo vigila el gobierno de la ciudad para que se haga correctamente y beneficie el desarrollo urbano.
Texto oficial
Artículo 146. El sistema de actuación privado tiene por objeto la gestión y ejecución de obras y proyectos específicos en polígonos de actuación por parte de los propietarios de los predios comprendidos en su perímetro, asumiendo sus beneficios y cargas. Además, podrán constituir un fideicomiso o asociación privada para que las aportaciones y recursos económicos cumplan estrictamente sus fines en beneficio del desarrollo urbano de la Ciudad de México, bajo la supervisión y vigilancia de la Administración Pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.