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Artículo 147 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede ponerse de acuerdo con dueños de terrenos para hacer proyectos que beneficien a la ciudad. Esto lo puede hacer por iniciativa propia o si los dueños lo piden. Para lograrlo, firma convenios con otras dependencias del gobierno y con los propietarios, donde se dejan claras las responsabilidades de cada quién y para qué se usarán los recursos de todos, según lo que diga la ley. Es como un plan en equipo para mejorar el entorno urbano donde todos cooperan.

Texto oficial

Artículo 147. La Secretaría establecerá, por si o a petición de los propietarios, sistemas de actuación por cooperación, en proyectos que generen beneficios directos al entorno urbano. Para tal efecto, podrá celebrar convenios de concertación con otras dependencias de la Administración Pública y los propietarios de los inmuebles, en los que se definan las obligaciones de los particulares y las acciones de la Administración Pública, así como el destino de las aportaciones y recursos de los participantes, en términos de lo que establezca la legislación aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

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