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Artículo 148 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno de la Ciudad de México y ciudadanos o empresas trabajan juntos en un proyecto, deben seguir estas reglas: el proyecto tiene que mejorar la ciudad, manejar el dinero y los bienes de forma clara y honesta, y si el gobierno pone un terreno, debe seguir las leyes de la ciudad. Quien manda y decide es siempre el gobierno, pero los ciudadanos o empresas son los que tramitan los permisos para construir. El gobierno les ayuda a agilizar esos trámites, siempre y cuando lo que construyan cumpla con todas las normas técnicas y de calidad.

Texto oficial

Artículo 148. En todo sistema de actuación por cooperación debe observarse lo siguiente: I. Lograr un beneficio para el desarrollo urbano de la Ciudad de México; II. Establecer instrumentos y mecanismos para garantizar la claridad y transparencia en el manejo de los bienes y recursos aportados; III. En los casos en que la participación de la Administración Pública se refiera a la aportación o permuta de un bien inmueble propio, acatar lo dispuesto en la normativa aplicable al patrimonio de la Ciudad de México; IV. La dirección y la rectoría estarán a cargo de la Administración Pública; V. Los particulares realizarán los trámites para obtener las licencias, permisos y autorizaciones correspondientes a las obras y proyectos, conforme al marco jurídico vigente; VI. La Administración Pública brindará las facilidades administrativas para la tramitación de licencias, permisos y autorizaciones, de los particulares participantes; y VII. Los bienes, proyectos y obras aportados por los particulares, deben cumplir con las especificaciones normativas técnicas y de calidad, conforme al marco jurídico vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.