Artículo 149 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, según la Ley, los gobiernos pueden dar beneficios fiscales (como descuentos en impuestos) a quienes sigan los planes de desarrollo urbano, especialmente a personas de bajos ingresos o que hagan acciones consideradas importantes para la ciudad. Estos beneficios pueden ser, por ejemplo, permisos especiales para construir más de lo normal o para usar el suelo de cierta forma, siempre que lo pida un ciudadano y lo autorice un experto. Esos permisos se pueden guardar en un fideicomiso (un fondo administrado por el gobierno) para usarlos como financiamiento de obras y proyectos que beneficien a la comunidad.
Texto oficial
Artículo 149. De conformidad con lo señalado por el artículo 86 de la Ley, en los sistemas de actuación se podrán establecer estímulos fiscales para el cumplimiento de los instrumentos de planeación del desarrollo urbano, especialmente tratándose de pobladores de bajos ingresos y para quienes se ajusten a acciones determinadas como prioritarias por los propios sistemas de actuación. Dichos estímulos podrán consistir en el establecimiento, mediante dictamen, de bolsas de usos del suelo, intensidad de construcción y/o unidades de vivienda, a partir de lo dispuesto por la normatividad de los Programas aplicables y su autorización, previa solicitud de los particulares interesados en adquirirlos, para localizarse en predios específicos mediante dictamen o alguno de los instrumentos establecidos por la Ley o este Reglamento. Las bolsas de usos del suelo, intensidad de construcción y/o unidades de vivienda serán susceptibles de fideicomitirse y administrarse por la Secretaría a fin de ser utilizadas como instrumentos de financiamiento del desarrollo de obras, proyectos e inversiones de acuerdo a los objetivos establecidos en el sistema de actuación de que se trate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.