Artículo 150 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que tú o una autoridad puedan desarrollar un terreno en la Ciudad de México trabajando en equipo con el gobierno, primero se debe seguir este proceso paso a paso: la persona o dependencia interesada presenta una solicitud explicando por qué el proyecto es buena idea, cómo lo van a pagar y qué beneficios traerá a la ciudad. Luego, la Secretaría de Desarrollo Urbano pide al Jefe de Gobierno que emita un aviso oficial (que se publica en la Gaceta Oficial) para definir quiénes participan y las reglas. Después, se firman contratos o se crea un fideicomiso (un fondo manejado por un banco) para asegurar que los terrenos se usen como se acordó. Todos estos documentos se anotan en un registro público para que quede constancia legal. Finalmente, se puede formar un comité de expertos que ayude a coordinar, pagar y ejecutar las obras del proyecto.
Texto oficial
Artículo 150. El sistema de actuación por cooperación, debe sujetarse al siguiente procedimiento: I. El particular o la autoridad promovente del sistema de actuación por cooperación, deberá presentar ante la Secretaría una solicitud que contenga la manifestación de voluntad para constituir el sistema de actuación por cooperación, justificando su viabilidad en función de las necesidades, recursos financieros y demás circunstancias que concurran, así como los beneficios al desarrollo urbano de la Ciudad de México; II. La Secretaría gestionará la emisión de un acuerdo por parte del Jefe de Gobierno para anunciar, formalizar e instruir a la constitución del sistema de actuación por cooperación, el cual se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; en este acuerdo se delimitará el ámbito de aplicación, los lineamientos y las facultades de las autoridades participantes; III. La Secretaría, con base en el acuerdo que emita el Jefe de Gobierno, emitirá un acuerdo por el que se lleve a cabo la constitución del sistema de actuación por cooperación respectivo, el cual se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; IV. Se formalizará la participación de los predios en el sistema de actuación por cooperación, a través de los instrumentos jurídicos, técnicos y financieros que sean necesarios para alcanzar los objetivos propuestos en el sistema. Estos instrumentos pueden ser: a) Convenio de concertación; b) Contrato de fideicomiso privado, en el cual la Secretaría podrá ser fideicomitente. V. Tanto los documentos señalados en las fracciones II, III y IV de este artículo como todos aquellos instrumentos que de la operación de cada sistema de actuación por cooperación resultare necesaria su elaboración, como pueden ser convenios y sus modificatorios, avalúos, permutas, donaciones o aportaciones, deberán inscribirse en el Registro de los Planes y Programas; y VI. La Secretaría podrá establecer, uno o varios comités técnicos como órganos de apoyo para la coordinación, instrumentación, administración y ejecución de las obras y proyectos contemplados en los sistemas de actuación por cooperación. CAPÍTULO III DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y PRIVADA EN EL DESARROLLO URBANO
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