Artículo 151 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 151 dice que los ciudadanos y las empresas pueden participar en cómo se planea y organiza el crecimiento de la Ciudad de México. Esa participación se hace a través de grupos reconocidos por el Instituto Electoral, como los Comités Ciudadanos, los representantes de los Pueblos y Barrios Originarios, y cualquier persona interesada. Hay tres formas de hacerlo: primero, en talleres donde se discuten los planes de desarrollo urbano; segundo, en consultas públicas donde puedes conocer y proponer cambios a esos planes; y tercero, en un consejo que ayuda a elaborar el programa general de desarrollo urbano. Todo esto se hace siguiendo las leyes y reglamentos que aplican.
Texto oficial
Artículo 151. La participación social y privada forma parte de los instrumentos de planeación, concertación y ordenamiento territorial, para impulsar las políticas y estrategias del desarrollo urbano de la Ciudad de México, en los términos señalados en la Ley y Reglamentos aplicables. Dicha participación se realizará con los órganos de representación ciudadana avaladas por el Instituto Electoral de la Ciudad de México, las instancias de representación ciudadana debidamente constituidas ante el Instituto Electoral de la Ciudad de México, la ciudadanía interesada en el tema y, en su caso, por el Consejo y representantes del Consejo de los Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, a través de los siguientes mecanismos: I. Talleres de participación ciudadana previstos en los procesos de formulación de los Programas, en los que participan los Comités Ciudadanos, Consejo de los Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal, órganos de representación ciudadana y en su caso, las personas interesadas en el tema; II. Consulta pública que se realizará dentro del proceso de formulación de los Programas, así como sus modificaciones, a efecto que la ciudadanía interesada en el tema conozca y emita sus propuestas, con base en el procedimiento establecido por la Ley y los Reglamentos aplicables; y III. Consejo previsto en la Ley y el presente Reglamento para apoyar la elaboración del Programa General de Desarrollo Urbano y demás trabajos que señalen los ordenamientos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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