Artículo 152 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tanto los grupos de ciudadanos como las empresas pueden dar su opinión cuando se están creando o cambiando los Programas (que son los planes oficiales para guiar políticas). Esas opiniones se van a tomar en cuenta, pero siguiendo las reglas que marca la ley y otros documentos oficiales. No significa que todo lo que propongan se tenga que hacer exactamente como ellos quieren. La autoridad revisa cada sugerencia y decide si es viable según lo que dice la ley. En pocas palabras: tu voz se escucha, pero la decisión final la toma el gobierno basándose en las normas.
Texto oficial
Artículo 152. La participación social y privada que forma parte del proceso de formulación de los proyectos de los Programas y en su caso, de sus modificaciones, será considerada y atendida en los términos establecidos por la Ley y demás instrumentos normativos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.