Artículo 153 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si es necesario, la Secretaría puede dar más tiempo del que ya estaba planeado para que la gente participe en las consultas públicas, cuando se están haciendo los Programas. Esto lo puede hacer siguiendo las reglas que ya están escritas en la ley y en el reglamento. Es como si te dieran unos días extra para dar tu opinión sobre un proyecto, pero siempre dentro de lo que marca el procedimiento oficial.
Texto oficial
Artículo 153. De ser el caso, la Secretaría podrá ampliar los plazos establecidos para la realización de la consulta pública, en el proceso de formulación de los Programas, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley y el Reglamento. SECCIÓN ÚNICA DEL CONSEJO PARA EL DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE
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