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Artículo 179 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 179 dice qué castigos le aplica el gobierno a los peritos en desarrollo urbano (los que revisan proyectos de construcción) cuando no cumplen con su trabajo. Si no hacen lo que deben según el artículo 110 (como presentar documentos o hacer estudios obligatorios), o si su dictamen de impacto urbano es rechazado o no se entrega a tiempo, les dan una amonestación por escrito, que es como un llamado de atención oficial. Si vuelven a fallar en otras obligaciones o juntan dos amonestaciones, los suspenden por un año, lo que significa que no pueden trabajar en eso. Si presentan papeles falsos o información mentirosa, les cancelan el registro para siempre, no los dejan volver a ser peritos ni otros auxiliares del gobierno, y aparte pueden tener problemas legales o pagar por los daños. Cuando les toca suspensión o cancelación, tienen que entregar su carnet (la credencial que los acredita) en un máximo de 5 días hábiles después de que les avisen; si no lo hacen, cualquier autoridad que vea el carnet después puede quitárselo y mandarlo a la oficina correspondiente. En el caso de la suspensión, les devuelven el carnet cuando termina el castigo.

Texto oficial

Artículo 179. La Secretaría aplicará las sanciones correspondientes a los Peritos en Desarrollo Urbano, en los siguientes casos: a) Cuando omitan dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 110, fracciones I y III del presente Reglamento, así como en los casos en que se haya resuelto la solicitud de dictamen de estudio de impacto urbano con desechamiento previsto en el artículo 88 del presente ordenamiento o como no presentado. En estos casos la sanción será de una amonestación por escrito; b) En caso de incumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 110, fracciones IV, V y VI, del presente Reglamento, así como cuando acumule dos amonestaciones, se hará acreedor a una suspensión de un año; y c) Cuando presente documentación que no sea reconocida como válida o como expedida por la autoridad supuestamente emisora, así como cuando presente información técnica no veraz o que el análisis del impacto resulte inexacto, procederá la cancelación definitiva del registro del Auxiliar de la Administración Pública de la Ciudad de México, independientemente de la reparación del daño, así como de la responsabilidad derivada de procedimientos de índole civil o penal. En los casos de cancelación del registro, la Secretaría no otorgará nuevamente al infractor el registro como Perito en Desarrollo Urbano o de cualquier otra calidad de Auxiliar de la Administración Pública de la Ciudad de México. Los infractores deben entregar su carnet de registro a la Secretaría dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la sanción impuesta, en caso de no realizarlo, cuando se presente el carnet para su refrendo o resello o para el descargo de alguna responsiva, la autoridad que tenga conocimiento de ese trámite podrá retenerlo para enviarlo a la Dirección General de Administración Urbana de la Secretaría. En caso de suspensión, el carnet será devuelto al interesado una vez que haya concluido el plazo de la sanción impuesta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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