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Artículo 180 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes una infracción por una obra, pero antes de que te multen arreglas los problemas de integración urbana que te señalaron, y además le avisas a la autoridad en menos de 30 días naturales desde que empezaste la obra, entonces la autoridad (la Secretaría o la Alcaldía) debe tomar eso en cuenta para aplicarte una multa más leve. Es decir, si corriges rápido y por tu cuenta, te pueden reducir la sanción.

Texto oficial

Artículo 180. En caso que el infractor realice las medidas de integración urbana impuestas y sean subsanadas las irregularidades en que hubiere incurrido previo a la imposición de la sanción y lo hiciera del conocimiento de la autoridad dentro de un plazo no mayor a 30 días naturales de iniciada la obra, la Secretaría o el Órgano Político Administrativo correspondiente, deben considerarlo como atenuante de la infracción cometida. SECCIÓN TERCERA DE LAS SANCIONES EN MATERIA DE EXPLOTACIÓN DE MINAS, CANTERAS Y/O YACIMIENTOS PÉTREOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

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