Artículo 181 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de un terreno o casa y no cumples con lo que dice la Ley o el Reglamento, la Secretaría puede ordenar que arreglen o hagan las obras necesarias por tu cuenta. Si no lo haces, ellos pueden contratar a alguien más para que lo haga y tú tendrás que pagar todo, como si fuera un impuesto atrasado. Además, pueden usar a la policía para entrar a tu propiedad en estos casos: si usas el terreno para algo distinto a lo permitido, si hay peligro grave, si no haces caso a órdenes sobre un terreno peligroso, si invades la calle con una construcción o material, si dañas un inmueble con valor cultural o histórico, o si haces obras sin los permisos de la Secretaría. También pueden avisar al ministerio público si cometiste algún delito. Todo esto se hace siguiendo un proceso legal que está en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 181. En caso que el propietario o poseedor de un predio no cumpla con lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento, la Secretaría, previa resolución que emita, está facultada para ejecutar, a costa del propietario o poseedor, a través de un tercero, las obras y reparaciones que haya ordenado, los cuales tendrán el carácter de crédito fiscal; pudiendo hacer uso de la fuerza pública en los siguientes casos: I. Cuando un predio se utilice total o parcialmente para un uso diferente al autorizado; II. En caso de peligro grave o inminente; III. Cuando el propietario de un predio en explotación señalado como peligroso, no cumpla con las órdenes giradas en la Ley y el Reglamento, dentro del plazo fijado para tal efecto; IV. Cuando se invada la vía pública con una construcción, instalación o depósito de material; V. Cuando en la ejecución de una obra en un inmueble afecto al patrimonio cultural urbano se realicen trabajos diferentes a los indicados en el dictamen u opinión técnica emitido por la Secretaría, en detrimento del inmueble, ya sea en su estructura o en sus valores históricos o artísticos. Independientemente de los ilícitos civiles y penales en los que el propietario hubiera incurrido, la Secretaría dará aviso de este hecho al ministerio público y demás autoridades competentes; y VI. Cuando las construcciones u obras no cuenten con el dictamen correspondiente u opinión técnica emitidos por la Secretaría. El procedimiento para emitir la resolución a que se refiere este artículo, se sustanciará en términos de lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.