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Artículo 178 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los documentos que entregaste para un trámite de desarrollo urbano resultan ser falsos, están alterados, tienen información técnica incorrecta o análisis inexactos, el Perito en Desarrollo Urbano puede sancionarte. Las consecuencias posibles son: cancelar tu trámite, suspender o cancelar tu registro de manera definitiva, o ponerte una multa. Esa multa puede ir desde 100 hasta 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular pagos y varía cada año. En pocas palabras, presentar documentos falsos o información que no es verdad te puede costar caro, tanto en dinero como en perder tu registro.

Texto oficial

Artículo 178. Si se constata que los estudios a que se refiere el artículo 88 de este Reglamento contienen documentos apócrifos, alterados, información técnica no veraz o el análisis inexacto, el Perito en Desarrollo Urbano puede hacerse acreedor a cualquiera de las siguientes sanciones: I. Cancelación del trámite de evaluación ingresado; II. Suspensión temporal del registro; III. Cancelación definitiva del registro; IV. Multa por el equivalente de cien hasta mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.