Artículo 177 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si estás construyendo algo que necesita un dictamen de impacto urbano o ambiental, no te van a dar el permiso para usar tu casa o edificio hasta que la Secretaría revise que cumpliste con todo lo que te pidieron. Si la Secretaría ve que no hiciste las medidas de integración urbana que te exigieron, como áreas verdes o banquetas, entonces la alcaldía no puede darte el permiso para ocupar el inmueble. Además, la alcaldía no puede autorizar ningún permiso de operación sin avisarle a la Secretaría cuando el proyecto tuvo ese dictamen. En pocas palabras, primero debes cumplir con las reglas ambientales y urbanas para poder estrenar o usar tu construcción.
Texto oficial
Artículo 177. Si la ejecución de una obra requiere de dictamen de impacto urbano o impacto urbano ambiental, el Órgano Político Administrativo no otorgará la autorización de uso y ocupación del proyecto hasta que la Secretaría emita el documento por el que se determine que las medidas de integración urbana impuestas en el dictamen de impacto urbano han sido cumplidas. Si del informe que emita la Secretaría se determina que no se ha dado cumplimiento a las medidas de integración urbana señaladas en el dictamen de estudio de impacto urbano, el Órgano Político Administrativo no podrá emitir la autorización de uso y ocupación del inmueble. El Órgano Político Administrativo no podrá emitir ningún tipo de permiso de operación o cualquier otro sin notificar a la Secretaría cuando haya sido objeto de un dictamen de Impacto Urbano.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.