- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 176
Artículo 176 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno (la Secretaría) puede pedirle al Instituto de Verificación o a la alcaldía que vayan a revisar negocios o construcciones para asegurarse de que cumplan con las leyes de la ciudad, los reglamentos y los planes de desarrollo. Esto significa que pueden hacer visitas para checar si todo está en orden. Si no se respetan las reglas, pueden aplicar multas o sanciones por daños al entorno urbano o al medio ambiente.
Texto oficial
Artículo 176. La Secretaría podrá solicitar al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal o al Órgano Político Administrativo correspondiente, la realización de visitas de verificación para vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley, en el presente Reglamento, en los instrumentos de planeación y demás normativa aplicable. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS SANCIONES EN MATERIA DE IMPACTO URBANO O IMPACTO URBANO AMBIENTAL
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