Artículo 176 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno (la Secretaría) puede pedirle al Instituto de Verificación o a la alcaldía que vayan a revisar negocios o construcciones para asegurarse de que cumplan con las leyes de la ciudad, los reglamentos y los planes de desarrollo. Esto significa que pueden hacer visitas para checar si todo está en orden. Si no se respetan las reglas, pueden aplicar multas o sanciones por daños al entorno urbano o al medio ambiente.
Texto oficial
Artículo 176. La Secretaría podrá solicitar al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal o al Órgano Político Administrativo correspondiente, la realización de visitas de verificación para vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley, en el presente Reglamento, en los instrumentos de planeación y demás normativa aplicable. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS SANCIONES EN MATERIA DE IMPACTO URBANO O IMPACTO URBANO AMBIENTAL
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