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Artículo 53 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que un "predio receptor" es un terreno que puede recibir construcción o desarrollo. Esto aplica si está en zonas con oportunidad de crecer, renovarse o integrarse con la ciudad, o si cumple con ciertas reglas de construcción (normas 10 y 12). También puede ser un terreno que la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) apruebe porque considera que un proyecto vale la pena.

Texto oficial

Artículo 53. Son considerados predios receptores, los que se encuentren en áreas con Potencial de Desarrollo, con Potencial de Reciclamiento, de Integración Metropolitana y donde apliquen las normas de ordenación generales números 10 y/o 12 o los que la Secretaría por considerar proyectos viables autorice.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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