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Artículo 52 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La intensidad de construcción no desarrollada se refiere a lo que podrías haber construido en un terreno, pero no lo hiciste. Ese derecho de construir que no usaste se puede vender o traspasar a otro predio, siempre y cuando esté registrado en el Padrón de predios emisores de potencialidad, que es como un listado oficial de terrenos que pueden ceder ese beneficio. Todo esto forma parte del Sistema de Transferencia de Potencialidad de Desarrollo Urbano, que básicamente te permite mover el derecho de construir de un terreno a otro. La persona encargada de administrar este sistema es la Dirección General de Desarrollo Urbano.

Texto oficial

Artículo 52. La intensidad de construcción no desarrollada en inmuebles públicos o privados, susceptible de transferirse a otros predios e inscrita en el Padrón de predios emisores de potencialidad, constituye la reserva del Sistema de Transferencia de Potencialidad de Desarrollo Urbano y se administrará por la Dirección General de Desarrollo Urbano.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.