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Artículo 51 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 51 explica cómo funciona la "Transferencia de Potencialidad de Desarrollo Urbano" en toda la Ciudad de México, un sistema que permite mover "derechos de construcción" de un terreno a otro. Los únicos lugares que pueden ceder esos derechos son los edificios históricos (catalogados) y los terrenos en áreas de conservación, para que se puedan reparar o proteger; las zonas de conservación patrimonial pueden dar o recibir derechos, pero siguiendo reglas específicas. Se le da prioridad a los derechos que vienen del Centro Histórico o de Áreas Naturales Protegidas. La Secretaría del Medio Ambiente decide qué valores ambientales se pueden transferir desde suelo de conservación y en qué obras se debe gastar el dinero generado, siempre a través de un fideicomiso. Por último, la Secretaría define cuánto desarrollo extra se permite en los terrenos que reciben estos derechos, fijando cosas como el tamaño máximo de construcción, la altura y otras reglas urbanas.

Texto oficial

Artículo 51. El Sistema de Transferencia de Potencialidad de Desarrollo Urbano podrá aplicarse en todo el territorio de la Ciudad de México, de acuerdo a lo establecido en los Programas. Para la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidad de Desarrollo Urbano, los inmuebles catalogados y aquellos que se ubiquen en suelo de conservación serán exclusivamente emisores de potencialidad de desarrollo, con el fin de rehabilitarlas, mejorarlas y conservarlas, salvo en aquellos casos donde los Programas Parciales de Desarrollo Urbano contengan prohibición expresa. Las áreas de conservación patrimonial podrán ser emisoras y receptoras de potencialidad, debiendo sujetarse a los lineamientos que el Reglamento y los Programas indiquen. En la aplicación del Sistema se debe dar preferencia al potencial proveniente del Centro Histórico y de las Áreas Naturales Protegidas. Compete a la Secretaría del Medio Ambiente determinar los valores ambientales potenciales que puedan ser transferibles en suelo de conservación como áreas emisoras, así como determinar las obras y acciones en las que podrán invertirse los recursos que generen las transferencias de potencial, mismas que deberán ser realizadas a través del fideicomiso. Corresponde a la Secretaría determinar el Potencial de desarrollo excedente que permita cumplir con los objetivos de mejoramiento, rescate y protección de dichas áreas, para lo cual deberá emitir resolución que establezca los coeficientes de utilización y coeficientes de ocupación del suelo, así como altura máxima y demás normas urbanas aplicables al predio o inmueble receptor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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