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Artículo 50 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, después de escuchar a varias oficinas del gobierno, puede pedirte que cumplas ciertas condiciones antes de darte permiso para construir o modificar un camino o derecho de vía. Por ejemplo, puede exigirte que compres los terrenos necesarios para esa vía, que construyas las obras conforme a lo que digan las secretarías de Movilidad y de Obras, o que pagues los recursos para que el gobierno haga los trabajos. También puede pedirte que dones el terreno y las obras al Gobierno de la Ciudad de México una vez terminadas, que termines todo en un plazo fijo, o que des una garantía, como un aval o fianza, para asegurar que cumplirás con lo prometido.

Texto oficial

Artículo 50. La Secretaría, considerando las opiniones de las dependencias, órganos desconcentrados, Órganos Político Administrativos, entidades o Unidades Administrativas, podrá condicionar la inscripción o modificación de derechos de vía de que se trate, a que el solicitante: I. Adquiera los terrenos necesarios para constituir los derechos de vía y/o construir las vialidades de las que solicitó la inscripción; II. Ejecute las obras relativas a la vialidad requerida, de acuerdo con las especificaciones y características que determinen las Secretarías de Movilidad y de Obras y Servicios, en coordinación con la Secretaría; III. Aporte los recursos necesarios a las dependencias, órganos desconcentrados, Órganos Político Administrativos, entidades o Unidades Administrativas correspondientes, para la realización de las obras a ejecutarse relativas al proyecto; IV. Manifieste ante las dependencias, órganos desconcentrados, Órganos Político Administrativos, entidades o Unidades Administrativas, su voluntad de donar la superficie de terreno correspondiente a los derechos de vía y a las vialidades, junto con sus obras y equipamientos accesorios, para lo cual, una vez que hubieran sido ejecutadas las obras concluya la formalización de la transmisión de propiedad a favor del Gobierno de la Ciudad de México; V. Adquiera los terrenos y/o ejecute las obras relativas al proyecto de vialidad que se trate en un plazo máximo que se justificará en la resolución; VI. Adquiera los terrenos y/o ejecute las obras de la red de vías públicas, por sí mismo o mediante alguno de los sistemas de actuación a que se refiere la Ley; y VII. Garantice por cualquier medio previsto por el Código Civil vigente en la Ciudad de México, el cumplimiento de las obligaciones que le corresponden en los términos de la resolución respectiva. CAPÍTULO III DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE POTENCIALIDAD DE DESARROLLO URBANO.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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