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Artículo 49 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede aprobar, rechazar o poner condiciones cuando alguien pida que se registre una vialidad (como una calle o avenida) o un derecho de vía (el permiso para pasar por un terreno), o si se quiere cancelar ese registro. Para decidir, la Secretaría debe escuchar las opiniones de otras dependencias y revisar lo que dicen los Programas de desarrollo urbano. Cuando se trata de vialidades principales (las más importantes para la ciudad), la opinión de las Secretarías de Movilidad y de Obras y Servicios es obligatoria: la Secretaría tiene que hacerle caso. Para registrar una servidumbre legal de paso (el derecho de pasar por un terreno ajeno), un juez debe ordenarlo; si es un acuerdo voluntario entre las partes, tiene que hacerse con un notario y una escritura pública. En ambos casos, el documento debe estar registrado en el Registro Público de la Propiedad. Las áreas dentro de una propiedad privada o de un condominio que se usan para circular libremente no se pueden registrar en los planos de alineamiento y derechos de vía, porque se rigen por otras reglas.

Texto oficial

Artículo 49. La Secretaría podrá autorizar, negar o condicionar la solicitud de inscripción de vialidades, derechos de vía o cancelación de las mismas, en suelo urbano, en suelo de conservación o en ambos, para lo cual tomará en consideración las opiniones obtenidas, así como los objetivos, estrategias y determinaciones de los Programas. En materia de inscripción de vialidades primarias, derechos de vía y modificación o cancelación de proyectos de vialidad, la opinión de las Secretarías de Movilidad y de Obras y Servicios será vinculante y obligatoria para la Secretaría. Para la inscripción de la servidumbre legal de paso, ésta debe ser decretada por el órgano jurisdiccional competente; en caso de establecerse de manera voluntaria, deberá constar en escritura pública; ambos casos deberán estar inscritos en el Registro Público de la Propiedad. Las áreas destinadas a la libre circulación dentro la propiedad privada y/o la sujeta régimen de propiedad en condominio, se regirán por la normativa aplicable y no serán objeto de inscripción en los planos de alineamiento y derechos de vía.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.