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Artículo 48 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de la Ciudad de México no tienen por qué darte permisos, licencias o certificados para terrenos que no tengan salida a la calle, o que estén en una calle que no aparezca en los mapas oficiales de la ciudad. Tampoco van a registrar tus trámites si no hay una calle marcada en los planos de vialidad. Esto aplica incluso si la calle parece existir, pero no está reconocida legalmente como vía pública ni como derecho de paso. Así que, si tu terreno no tiene acceso a una calle oficial, no podrás hacer estos trámites.

Texto oficial

Artículo 48. Las autoridades competentes de la Ciudad de México no estarán obligadas a expedir las constancias, certificaciones, permisos, licencias o bien, a registrar las manifestaciones a que se refiere la Ley, para predios sin frente a vía pública o a aquella que se presuma como tal, cuando las vías no estén señaladas oficialmente en los planos de alineamiento y derechos de vía, ni se indiquen como servidumbre legal o voluntaria de paso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.