Artículo 120 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se deben hacer las juntas de un grupo especial (la CEA) que decide si un terreno invadido por personas puede volverse legal. Primero, pasan lista, verifican que haya suficientes miembros, acuerdan los temas a tratar, los discuten y al final hablan de asuntos varios. El jefe del grupo (el Presidente) presenta el caso y explica si es buena idea empezar el proceso para regularizar ese asentamiento (la gente que vive ahí sin permiso). Los demás integrantes escuchan y deciden si vale la pena pagar un estudio especial sobre cómo afecta ese lugar a la ciudad y al medio ambiente. Si dicen que sí, el gobierno de la alcaldía correspondiente busca a una universidad pública con expertos en ambiente para que haga ese estudio, el cual debe incluir cosas como dónde está el terreno, cuánta gente vive, cómo son sus casas, qué servicios tienen, si hay animales o plantas importantes, y si está cerca de otras zonas.
Texto oficial
Artículo 120. Las sesiones se llevarán conforme al siguiente orden: I. Lista de Asistencia; II. Verificación de Quórum; III. Presentación y Aprobación de la Orden del Día; IV. Discusión y Aprobación de los asuntos programados para la sesión de que se trate; y V. Asuntos Generales. Una vez iniciada la sesión, el Presidente de la CEA expondrá el caso a los demás integrantes con base en la Justificación Técnica que para tal efecto se realizó y detallará el resultado del mismo, con la finalidad de aportar a los demás miembros de la CEA elementos suficientes para determinar si debe considerarse procedente la solicitud. Los integrantes de la CEA escucharán la exposición del Presidente y con base en la misma, así como en la Justificación Técnica presentada decidirán la viabilidad de que el asentamiento humano irregular entre al proceso de regularización y determinarán si es factible la contratación de la elaboración del "Estudio para Determinar la Afectación Urbana y Ambiental", cuyos gastos y honorarios se cubrirán con cargo al presupuesto del Órgano Político Administrativo competente por territorio. Si se determina procedente la contratación de la elaboración del "Estudio para Determinar la Afectación Urbana y Ambiental", el Órgano Político Administrativo competente por territorio convocará mediante licitación pública o a través de alguno de los procedimientos previstos en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, a instituciones públicas de educación superior con áreas especializadas en materia ambiental y que cuenten con investigadores adscritos al Sistema Nacional de Investigadores que demuestren con productos, tales como publicaciones, tesis, reportes de investigación u otros, que cuenta con la experiencia para desarrollar el estudio de referencia, el cual deberá contener de manera enunciativa más no limitativa lo siguiente: I. La "Ubicación georreferenciada del asentamiento" en un sistema de coordenadas WGS84 con una proyección UTM Z14; II. Un "Estudio para Determinar la Afectación Urbana y Ambiental" que incluya la caracterización del asentamiento de que se trate, a partir de censos por lote y de viviendas, que incluyan el número de integrantes, edades y ocupación, los servicios al interior del lote, número de cuartos, y material de la vivienda; las características socioeconómicas del asentamiento; su antigüedad promedio; la zonificación actual del suelo ocupado; el grado de consolidación; características de la infraestructura urbana y factibilidad de dotación de servicios públicos; situación jurídica de la tenencia de la tierra; características físicas del entorno; capacidad de infiltración de agua pluvial; captura de carbono; biodiversidad; relación y cercanía con poblados rurales, con otros asentamientos humanos y con zonas federales, y riesgo de conurbación; III. La "Delimitación física y superficie del polígono a ordenar", que incluya un levantamiento topográfico en plano a escala legible en el que se ilustren las manzanas, lotes, vías, caminos, derechos de paso y afectaciones, con la referencia de cada propietario o poseedor, así como la estructura vial propuestos; IV. La "Identificación y descripción de impactos ambientales"; V. Las posibles "Medidas de mitigación, compensación y restauración del impacto ambiental provocado"; VI. Una "Propuesta de abastecimiento de agua potable y tratamiento de residuos sólidos y líquidos mediante tecnologías alternativas", y VII. Las "Restricciones y afectaciones necesarias al ordenamiento territorial". Una vez aprobada la contratación de la elaboración del "Estudio para Determinar la Afectación Urbana y Ambiental", el Órgano Político Administrativo competente por territorio deberá informar por escrito a los miembros de la CEA sobre el desarrollo de la licitación pública o de alguno de los procedimientos previstos en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. En la misma sesión se deberá acordar sobre la elaboración del "Estudio de Riesgo", a cargo de la Secretaría de Protección Civil y de la "Factibilidad Técnica para la Dotación de los Servicios de Agua Potable y Drenaje", a cargo del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, los cuales se presentarán en sesión de la CEA. En sesión de la CEA se entregarán los documentos originales precisados en la fracción II del artículo 24 Quinquies de la Ley, así como un informe de sus autores, en el que se expondrá una síntesis de las conclusiones a las que llegaron y se harán del conocimiento de los integrantes de la CEA, mismos que tendrán un plazo de 15 días hábiles para realizar la revisión correspondiente. Una vez transcurrido el plazo de revisión de los documentos presentados en la sesión de la CEA, su Presidente convocará a una nueva sesión en la cual, con base en el contenido de los documentos a que se refiere el artículo 24 Quinquies fracción II de la Ley, se determinará sobre la procedencia o no de la propuesta de regularización del asentamiento humano.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.