Artículo 121 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Comisión de Asentamientos (CEA) dice que está bien regularizar un asentamiento, entonces se va a hacer un proyecto de ley para que la Asamblea cambie los planes de desarrollo urbano y ecológico de la zona. Ese proyecto tiene que cumplir con lo que dicen los artículos 24 Quater y 35 de la Ley. Una vez que se apruebe, se firmará un acuerdo donde se pongan todas las obligaciones que el asentamiento irregular debe cumplir para poder regularizarse. Además, la Secretaría (dependencia del gobierno) va a hacer un mapa con los usos de suelo que autorizó la CEA, y ese mapa se va a agregar al proyecto de ley.
Texto oficial
Artículo 121. Si se considera procedente la propuesta de regularización del asentamiento humano, la CEA acordará sobre la elaboración de un proyecto de Iniciativa de Decreto para modificar por parte de la Asamblea, el Programa de Desarrollo Urbano correspondiente y el Programa General de Ordenamiento Ecológico, donde se considerarán todos los aspectos del artículo 24 Quater, así como los requisitos establecidos en el artículo 35, ambos de la Ley; una vez autorizada la propuesta, se suscribirá el convenio a que se refiere el último párrafo del artículo 117 del Reglamento, en el que se plasmarán las obligaciones a cargo del asentamiento irregular de que se trate, para el caso que resulte procedente su regularización; asimismo, la Secretaría a través del área competente elaborará el plano que contenga la zonificación aprobada por la CEA para ser agregada al proyecto de Iniciativa de Decreto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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