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Artículo 155 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cada vez que el Consejo se reúna, se debe hacer un registro escrito bien detallado de todo lo que se dijo y acordó. Ese documento lo prepara el Secretario Técnico y lo firman el Presidente y todos los miembros que estuvieron en la junta. Así queda un acta oficial para que quede constancia de lo que pasó en cada sesión.

Texto oficial

Artículo 155. Todas las sesiones del Consejo deberán constar en versión estenográfica y en un acta que el Secretario Técnico elabore, la cual deberá ser firmada por el Presidente y por todos y cada uno de los miembros que se encontraron presentes en la sesión respectiva. CAPÍTULO IV DE LA PUBLICITACIÓN VECINAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

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